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Resolución General AFIP N° 2026/2006

07 de Abril de 2006

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 12 de Abril de 2006

Boletín AFIP N° 106, Mayo de 2006, página 967

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias. Nómina de sujetos comprendidos.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS-AGENTES DE RETENCION

Contraer VISTO

VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 304 del 21 de marzo de 2006, adoptó una medida que permite la continuidad operativa del servicio público de provisión de agua potable y desagües del área atendida hasta dicha fecha por Aguas Argentinas S.A.

Que en virtud de ello, el nuevo ente creado por el citado decreto constituirá un significativo captador de fondos, circunstancia que amerita incorporar a dicho responsable como agente de retención, con una vigencia -con carácter de excepción- acorde a las características del servicio público prestado.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias -texto según Anexo I de la Resolución General N° 875-, en la forma que se indica a continuación:

1. Incorpórase al contribuyente que se detalla seguidamente:

"30-70956507-5 AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (En formación)"

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Lo establecido en el artículo precedente tendrá efectos desde el día 29 de marzo de 2006, inclusive.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Alberto R. Abad