07 de Abril de 2006
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 12 de Abril de 2006
Boletín AFIP N° 106, Mayo de 2006, página 967
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias. Nómina de sujetos comprendidos.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS-AGENTES DE RETENCION
VISTO
VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 304 del 21 de marzo de 2006, adoptó una medida que permite la continuidad operativa del servicio público de provisión de agua potable y desagües del área atendida hasta dicha fecha por Aguas Argentinas S.A.
Que en virtud de ello, el nuevo ente creado por el citado decreto constituirá un significativo captador de fondos, circunstancia que amerita incorporar a dicho responsable como agente de retención, con una vigencia -con carácter de excepción- acorde a las características del servicio público prestado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias -texto según Anexo I de la Resolución General N° 875-, en la forma que se indica a continuación:
1. Incorpórase al contribuyente que se detalla seguidamente:
"30-70956507-5 AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (En formación)"
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Lo establecido en el artículo precedente tendrá efectos desde el día 29 de marzo de 2006, inclusive.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Alberto R. Abad