13 de Marzo de 2006
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 15 de Marzo de 2006
Boletín AFIP N° 105, Abril de 2006, página 834
ASUNTO
Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Nómina de sujetos comprendidos.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-RETENCIONES IMPOSITIVAS -AGENTES DE RETENCION-SUJETOS IMPONIBLES-RESPONSABLES INSCRIPTOS
VISTO
VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2º y 3º de la norma citada en el visto, corresponde excluir a determinado agente de retención que fue designado como tal, así como informar el cambio de denominación de un responsable incluido en dicho régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1º - Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias -texto según Anexo I de la Resolución General Nº 875-, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese la identificación del responsable que se indica a continuación:
"30-50160299-6 BYK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA"
por la que se enuncia seguidamente:
"30-50160299-6 ALTANA PHARMA SOCIEDAD ANONIMA"
Modifica a:
Artículo 2:
Art. 2º - Modifícase el Anexo V de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias -texto según Resolución General Nº 1126-, en la forma que se detalla seguidamente:
- Elimínase al responsable que se indica a continuación:
"30-68903781-6 SAN MARCO S A"
Modifica a:
Artículo 3:
Art. 3º - Lo establecido en los artículos precedentes tendrá efectos a partir del día 1 de abril de 2006, inclusive.
Artículo 4:
Art. 4º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Alberto R. Abad