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Resolución General AFIP N° 1912/2005

21 de Julio de 2005

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 25 de Julio de 2005

Boletín AFIP N° 98, Septiembre de 2005, página 1714

ASUNTO

OBLIGACIONES FISCALES - Procedimiento. Régimen especial de presentación de pólizas de seguros de caución ofrecidos en garantía de obligaciones fiscales, mediante la transferencia de datos vía "Internet".

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-GARANTIA-OBLIGACION TRIBUTARIA:REGIMEN JURIDICO-DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Contraer VISTO

VISTO la Ley Nº 25.986 y el Decreto Nº 658, del 22 de abril de 2002, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que el artículo 20 de la citada ley modificó el artículo 455 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones, posibilitando la constitución, ampliación, modificación, sustitución y cancelación de las garantías por medios electrónicos o magnéticos, en las formas, requisitos y condiciones que a tal efecto establezca la reglamentación.

Que con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables, importadores, exportadores y agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero, resulta conveniente establecer un procedimiento para la presentación de las pólizas de seguro de caución ofrecidas en garantía ante éste organismo, mediante la transferencia electrónica de datos en la medida que reúna las características mínimas de seguridad exigidas para su aceptación.

Que para asegurar la autoría de las pólizas emitidas es necesario que la transmisión electrónica esté a cargo de las compañías aseguradoras, quienes deberán remitirlas a esta Administración Federal una vez pactadas las condiciones del seguro con los respectivos tomadores.

Que razones de orden técnico aconsejan que la implementación del servicio se efectúe en forma gradual, comenzando por la transmisión de pólizas para garantizar las operaciones aduaneras.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asuntos Legales, de Servicios de Recaudación, de Normas, Procedimientos y Control Judicial y de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º - Establécese un régimen especial para la presentación, constitución, sustitución, modificación y ampliación de garantías de las operaciones aduaneras, mediante la transferencia de datos a través de la página "web" de este organismo(http://www.afip.gov.ar), sujeto a las formalidades y condiciones previstas en esta resolución general.

Contraer Artículo 2:

Art. 2º - El presente régimen especial, en adelante denominado "Póliza electrónica", será de aplicación para las pólizas de seguros de caución ofrecidas en garantía ante la Dirección General de Aduanas, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1469, texto actualizado por su similar Nº 1528, excepto en los aspectos específicamente dispuestos en esta resolución general.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

Art. 3º - La transmisión de la "Póliza electrónica" estará a cargo de las compañías aseguradoras, quienes previamente deberán pactar las condiciones del seguro con los respectivos tomadores. Dicha transmisión se efectuará mediante la aludida página "web", para la cual las señaladas compañías deberán contar con la Clave Fiscal otorgada por este organismo.

Contraer Artículo 4:

Art. 4º - Las compañías aseguradoras que adhieran al régimen especial que se establece deberán presentar, ante la Dirección de Servicios de Recaudación de esta Administración Federal, el contrato de adhesión cuyo modelo consta en el Anexo I, como requisito previo para transmitir las pólizas por vía electrónica.

Asimismo, dicha adhesión implicará la aceptación de las condiciones generales y particulares que se detallan en la "Póliza electrónica" cuyo modelo se consigna en el Anexo II.

Contraer Artículo 5 Texto vigente según RG AFIP Nº 2023/2006:

ARTICULO 5º - La "Póliza electrónica" se confeccionará utilizando exclusivamente el programa aplicativo denominado "AFIP - Póliza electrónica Versión 2.0", cuyas características, funciones y demás aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III.

El mencionado programa aplicativo podrá transferirse desde la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar)

Modificado por:

Expandir Artículo 5 Texto original según RG AFIP Nº 1912/2005:

Contraer Artículo 6:

Art. 6º - La presentación de la "Póliza electrónica" y obtención del comprobante de recepción otorgado por este organismo, no implicará la automática aceptación de la garantía ofrecida por el tomador. Dicha aceptación o su rechazo y el respectivo comprobante, serán publicados en la página "web" institucional y podrán ser consultados por el garante, importador, exportador, despachante u otros agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero, utilizando el procedimiento de autenticación mencionado en el artículo 3º.

En el momento de aceptación de la "Póliza electrónica", se registrará la constitución de la garantía respectiva en el sistema informático MARIA, con los efectos previstos en el Apartado B, punto 1. del Anexo I de la Resolución General Nº 1469, texto actualizado por su similar Nº 1528.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 7:

Art. 7º - Las "Pólizas electrónicas" serán dadas de baja (liberadas) una vez transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde que el documentante haya cumplido las obligaciones que originaron la presentación de la garantía y/o pagado los derechos, tributos u otros conceptos que correspondan, o bien cuando la autoridad competente determine la extinción de la causa asociada a la garantía.

El asegurador, importador, exportador, despachante u otros agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero, podrán obtener la constancia de baja desde la página "web" institucional, utilizando el procedimiento de autenticación mencionado en el artículo 3º.

La baja de la "Póliza electrónica" implicará la automática restitución del cupo otorgado al asegurador para operar, de conformidad con lo establecido en el Anexo XIII de la resolución general mencionada en el artículo precedente.

Contraer Artículo 8:

Art. 8º - Las "Pólizas electrónicas" que con posterioridad a su aceptación no fueran afectadas a una operación por el tomador, a través de los procedimientos implementados para garantizar las operaciones, serán dadas de baja automáticamente y restituido el cupo referido en el artículo anterior, una vez transcurridos SIETE (7) días hábiles contados desde la fecha de aceptación.

Contraer Artículo 9:

Art. 9º - Las "Pólizas electrónicas" podrán ser consultadas en la página "web" institucional por todos los sujetos incluidos en las mismas, utilizando el procedimiento de autenticación mencionado en el artículo 3º.

De igual manera, las "Pólizas electrónicas" aceptadas y vigentes podrán ser impresas, de acuerdo al diseño que se acompaña como Anexo II.

Esta Administración Federal imprimirá las "Pólizas electrónicas", para fines de control o para su ulterior ejecución judicial en caso de incumplimiento de la operación u obligación garantizada.

El cumplimiento del procedimiento reglado en la presente importa tanto para el tomador como para el asegurador, la adhesión libre y voluntaria al régimen especial de constitución, sustitución, modificación y ampliación de seguros de caución mediante la transferencia electrónica de pólizas reconociendo plena validez y eficacia jurídica a las mismas y a la presente operatoria y renunciando a oponer -en sede administrativa y/o judicial- defensas relacionadas con la inexistencia de firma en las mismas.

Contraer Artículo 10:

Art. 10. - La presente resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación optativa para las garantías que se constituyan ante la Dirección General de Aduanas con seguros de caución a partir de dicha fecha, y de aplicación obligatoria a partir del 1º de enero de 2006, ambas fechas inclusive.

Contraer Artículo 11:

Art. 11. - Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente y el programa aplicativo denominado "AFIP - Póliza electrónica Versión 1.0".

Contraer Artículo 12:

Art. 12. - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 1912(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 1949/2005

Visualizar Anexo I

Expandir Anexo Texto original según RG AFIP Nº 1912/2005 Texto original según RG AFIP Nº 1912/2005 :

Contraer ANEXO II - RG N° 1912(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 1949/2005

Visualizar Anexo II

Expandir Anexo Texto original según RG AFIP Nº 1912/2005 Texto original según RG AFIP Nº 1912/2005 :

Contraer ANEXO III - RG N° 1912(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 2023/2006
ANEXO III - RESOLUCION GENERAL Nº 1912 Y SU MODIFICATORIA (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2023)

PROGRAMA APLICATIVO "AFIP - Póliza electrónica Versión 2.0"

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y DEMAS ASPECTOS TECNICOS

El programa aplicativo "AFIP - Póliza electrónica Versión 2.0" deberá ser utilizado para la generación y transmisión de las pólizas de seguro de caución emitidas por todas las compañías aseguradoras para la constitución, sustitución, modificación y ampliación de garantías de obligaciones fiscales, a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Los datos identificatorios de cada compañía aseguradora (garante) deben encontrarse registrados en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones" y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente a la póliza emitida.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad de la compañía aseguradora (garante).

1. Descripción general del sistema:

Permite la registración y generación de una o más pólizas de seguros de caución correspondientes a operaciones aduaneras (Formulario Nº 870).

2. Requerimientos de hardware:

2.1 PC Pentium o superior.

2.2 Memoria RAM mínima: 64 Mb.

2.3 Memoria RAM recomendable: 256 Mb.

2.4 Disco rígido con un mínimo de 30 Mb disponibles.

2.5 Disketera (3&189;") HD (1.44 Mbytes).

2.6 "Windows 98, superior o NT".

2.7 Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 - Release 2".

3. Metodología general para la confección de las pólizas electrónicas.

La confección de las pólizas se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, correspondiendo tener en cuenta las disposiciones de la Resolución General Nº 1469, texto actualizado por su similar Nº 1528.

Se deberán respetar las codificaciones previstas en las tablas incorporadas al programa aplicativo, las que fueron confeccionadas conforme la normativa vigente.

El sistema contiene un módulo de "ayuda", al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

Utilizando las pantallas habilitadas se cubrirán una o más pólizas y seguidamente se generarán los archivos a transmitir.

El sistema generará UN (1) resumen de Formularios Nº 870 correspondientes a cada envío.

Expandir Anexo ANEXO III - RESOLUCION GENERAL Nº 1912 "AFIP - Póliza electrónica Versión 1.0"Texto original según RG AFIP Nº 1912/2005 ANEXO III - RESOLUCION GENERAL Nº 1912 "AFIP - Póliza electrónica Versión 1.0"Texto original según RG AFIP Nº 1912/2005 :


FIRMANTES

Alberto R. Abad