Texto según Resolución General Nº 2057/2006 AFIP
ARTICULO 5º.- El procedimiento que se establece por la presente no será aplicable a:
a) Querellados o denunciados penalmente, con fundamento en las Leyes Nº 23.771 o Nº 24.769 y sus respectivas modificaciones, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa la solicitud de exclusión.
b) Denunciados o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa la solicitud de exclusión, o cuando dicho requerimiento guarde relación con delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se haya ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales.
c) Los sujetos:
1. Cuyo domicilio fiscal haya sido determinado por esta Administración Federal mediante el dictado de una resolución fundada, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 301, sus modificatorias y complementaria, en sus artículos 5º y 6º -Reglamentación del domicilio fiscal-.
2. Que se le haya constatado -como consecuencia de verificaciones y fiscalizaciones realizadas, inclusive mediante la utilización de sistemas informáticos- la improcedencia del beneficio de exclusión anteriormente otorgado o del que se encuentra usufructuando.
En los casos indicados en los puntos anteriores de este inciso, la inhabilitación para solicitar la exclusión tendrá efecto por el término de UN (1) año, contado a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de notificación -mediante alguno de los procedimientos establecidos por el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones- de la mencionada resolución o del acto administrativo que establezca dicha improcedencia, respectivamente.
d) Las solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha en que su presentante quede comprendido en alguna de las causales indicadas en los incisos precedentes de este artículo.
Texto original según Resolución General Nº 1904/2005 AFIP
ARTICULO 5º.-El procedimiento que se establece por la presente no será aplicable a:
a) Querellados o denunciados penalmente, con fundamento en las Leyes Nº 23.771 o Nº 24.769 y sus respectivas modificaciones, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa la solicitud de exclusión.
b) Denunciados o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa la solicitud de exclusión, o cuando dicho requerimiento guarde relación con delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se haya ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales.
c) Los sujetos:
1. Cuyo domicilio fiscal haya sido determinado por esta Administración Federal mediante el dictado de una resolución fundada, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 301, sus modificatorias y complementaria, en sus artículos 5º y 6º —Reglamentación del domicilio fiscal —.
2. Que se le haya constatado —como consecuencia de verificaciones y fiscalizaciones realizadas, inclusive mediante la utilización de sistemas informáticos— la improcedencia del beneficio de exclusión anteriormente otorgado o del que se encuentra usufructuando.
En los casos indicados en los puntos anteriores de este inciso, la inhabilitación para solicitar la exclusión tendrá efecto por el término de UN (1) año, contado a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de notificación —mediante alguno de los procedimientos establecidos por el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones— de la mencionada resolución o del acto administrativo que establezca dicha improcedencia, respectivamente.
d) Las solicitudes que se interpongan durante la vigencia de una exclusión anteriormente otorgada, así como a las que se encuentren en trámite a la fecha en que su presentante quede comprendido en alguna de las causales indicadas en los incisos precedentes de este artículo.