AFIP

Resolución General N° 1860/2005

ASUNTO

IMPUESTOS SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA. Período fiscal 2004. Presentación de declaraciones juradas y pago del saldo resultante. Nuevo plazo de vencimiento.

Fecha de emisión: 04/04/2005

B.O.: 06/04/2005

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO las Resoluciones Generales N° 808 y sus complementarias, N° 997 y su complementaria y N° 1.756 y su modificatoria N° 1.797, y

CONSIDERANDO

Que mediante las dos primeras normas del visto se establecieron los procedimientos, formas, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, respectivamente.

Que la Resolución General N° 1.797 dispuso que las personas físicas que a su vez perciban ganancias sujetas al régimen de retención establecido por la Resolución General N° 1.261, sus modificatorias y complementarias, deben presentar la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2004, hasta el día 10 de junio de 2005, inclusive.

Que al mismo efecto, resulta aconsejable otorgar a los citados sujetos un nuevo plazo -con carácter de excepción- para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, cuyos vencimientos operan en los meses de abril y mayo de 2005.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Las personas físicas alcanzadas por las disposiciones del artículo 2º de la Resolución General Nº 1797, deberán presentar la declaración jurada determinativa del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2004, con vencimiento fijado para los meses de abril y mayo de 2005 por la Resolución General Nº 1782, hasta el día 10 de junio de 2005, inclusive.

Asimismo, los citados sujetos que sean contribuyentes del impuesto a la ganancia mínima presunta, deberán efectuar la presentación de la respectiva declaración jurada del período fiscal 2004, cuyo vencimiento opera en el mes de mayo de 2005, hasta la fecha indicada en el párrafo anterior.

En ambos supuestos, el ingreso del saldo resultante o, en su caso, de la primera cuota del plan de facilidades de pago previsto por la Resolución General Nº 984 y su complementaria, deberá realizarse hasta el día 13 de junio de 2005, inclusive.


ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

ARCA
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