CONSIDERANDO
Que mediante las dos primeras normas del visto se establecieron los procedimientos, formas, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, respectivamente.
Que la Resolución General N° 1.797 dispuso que las personas físicas que a su vez perciban ganancias sujetas al régimen de retención establecido por la Resolución General N° 1.261, sus modificatorias y complementarias, deben presentar la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2004, hasta el día 10 de junio de 2005, inclusive.
Que al mismo efecto, resulta aconsejable otorgar a los citados sujetos un nuevo plazo -con carácter de excepción- para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, cuyos vencimientos operan en los meses de abril y mayo de 2005.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,