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Resolución General AFIP N° 1860/2005

04 de Abril de 2005

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 06 de Abril de 2005

Boletín AFIP N° 94, Mayo de 2005, página 1041

ASUNTO

IMPUESTOS SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA. Período fiscal 2004. Presentación de declaraciones juradas y pago del saldo resultante. Nuevo plazo de vencimiento.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES-IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA-RETENCIONES IMPOSITIVAS -GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORIA

Contraer VISTO

VISTO las Resoluciones Generales N° 808 y sus complementarias, N° 997 y su complementaria y N° 1.756 y su modificatoria N° 1.797, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante las dos primeras normas del visto se establecieron los procedimientos, formas, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, respectivamente.

Que la Resolución General N° 1.797 dispuso que las personas físicas que a su vez perciban ganancias sujetas al régimen de retención establecido por la Resolución General N° 1.261, sus modificatorias y complementarias, deben presentar la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2004, hasta el día 10 de junio de 2005, inclusive.

Que al mismo efecto, resulta aconsejable otorgar a los citados sujetos un nuevo plazo -con carácter de excepción- para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, cuyos vencimientos operan en los meses de abril y mayo de 2005.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Las personas físicas alcanzadas por las disposiciones del artículo 2° de la Resolución General N° 1.797, deberán presentar la declaración jurada determinativa del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2004, con vencimiento fijado para los meses de abril y mayo de 2005 por la Resolución General N° 1.782, hasta el día 10 de junio de 2005, inclusive.

Asimismo, los citados sujetos que sean contribuyentes del impuesto a la ganancia mínima presunta, deberán efectuar la presentación de la respectiva declaración jurada del período fiscal 2004, cuyo vencimiento opera en el mes de mayo de 2005, hasta la fecha indicada en el párrafo anterior.

En ambos supuestos, el ingreso del saldo resultante o, en su caso, de la primera cuota del plan de facilidades de pago previsto por la Resolución General N° 984 y su complementaria, deberá realizarse hasta el día 13 de junio de 2005, inclusive.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Alberto R. Abad