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Resolución General AFIP N° 1777/2004

26 de Noviembre de 2004

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 30 de Noviembre de 2004

Boletín AFIP N° 90, Enero de 2005, página 80

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Agentes de información. Sujetos previstos en el artículo 49 incisos a) y b) de la ley del impuesto a las ganancias. Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución General N° 4.120 (DGI), su modificatoria y sus complementarias. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-AGENTES DE INFORMACION

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 4.120 (DGI), su modificatoria y sus complementarias y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la citada norma estableció un régimen de información a cargo de los sujetos comprendidos en el artículo 49, incisos a) y b) -excepto las empresas unipersonales y las sociedades cooperativas-, de la ley del impuesto a las ganancias, respecto de los titulares de las acciones y participaciones sociales, asimismo de sus directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia.

Que cabe precisar las exclusiones del presente régimen respecto de aquéllas asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, limitando su alcance a las que promocionen actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal).

Que asimismo, atendiendo a las particularidades de las comunidades aborígenes, previstas en el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, procede excluirlas de las obligaciones del presente régimen.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1.-Modifícase la Resolución General N° 4.120 (DGI), su modificatoria y sus complementarias, conforme se indica a continuación:

- Sustitúyese el Anexo I por el que se aprueba y forma parte de la presente.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I DE LA RESOLUCION GENERAL N° 4.120 (DGI), SU MODIFICATORIA Y SUS COMPLEMENTARIAS
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 1.777)

EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE ACTUAR COMO AGENTES DE INFORMACION

a) Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad -artículo 1° de la Resolución General N° 2.642 (DGI)-.

b) Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.

c) Comunidades indígenas inscritas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) creado por la Ley N° 23.302, su modificatoria y su Decreto Reglamentario N° 155/89, y asociaciones sin fines de lucro inscritas en la Inspección General de Justicia, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen, en los términos a que se refiere el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional.

d) Instituciones religiosas inscritas en el registro existente en el ámbito de la Secretaria de Culto de la Nación.


FIRMANTES

Alberto R. Abad