01 de Septiembre de 2004
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 02 de Septiembre de 2004
Boletín AFIP N° 87, Octubre de 2004, página 1803
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras o locaciones y prestaciones de servicios gravadas, efectuadas a responsables inscritos. Régimen de percepción. Resolución General N° 3.337 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-AGENTES DE PERCEPCION-RESPONSABLES INSCRIPTOS-OPERACIONES CON OTROS RESPONSABLES INSCRIPTOS
VISTO
VISTO la Resolución General N° 3.337 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que la citada norma establece un régimen de percepción aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras o locaciones y prestaciones de servicios, realizadas con responsables inscritos en el impuesto al valor agregado.
Que un análisis de la cadena económica de los sectores involucrados, respecto de la magnitud del valor agregado en las distintas etapas, hace aconsejable efectuar adecuaciones con relación a la alícuota aplicable.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.337 (DGI), sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el artículo 2°, por el siguiente:
"ARTICULO 2°.- El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente -conforme a lo establecido por el artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, la alícuota del TRES POR CIENTO (3%).
El porcentaje indicado en el párrafo precedente será del UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,50%), cuando se trate de operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras o locaciones y prestaciones de servicios, que se encuentren gravadas con una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del gravamen.
Las alícuotas dispuestas en este artículo serán de aplicación siempre que no se trate de conceptos y/o sujetos expresamente exceptuados del presente régimen.".
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Las modificaciones introducidas por la presente resolución general serán de aplicación para las operaciones que se realicen a partir del día 16 de setiembre de 2004, inclusive.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Alberto R. Abad