CONSIDERANDO
Que los citados convenios sustituyeron a su antecesor, su modificatorio y complementario, y establecieron un sistema de retención, información y de ajuste a la finalización de cada ejercicio anual, a efectos de la cancelación de los aportes y contribuciones, con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, inherentes a los productores tabacaleros de las Provincias de Salta y de Jujuy que revistan el carácter de empleadores, por ocupar trabajadores rurales, en forma permanente y/o transitoria.
Que las disposiciones de los referidos convenios comenzarán a regir a partir de la fecha en que esta Administración Federal implemente el mencionado sistema de retención, información y de ajuste a la finalización de cada ejercicio anual.
Que en consecuencia, corresponde disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las Administradoras del Fondo Especial del Tabaco de las Provincias de Salta y de Jujuy y los productores tabacaleros de las citadas provincias, que revistan el carácter de empleadores, todos ellos comprendidos en los mencionados convenios.
Que debido a ello, se estimó conveniente la sustitución de la Resolución General Nº 734 y sus complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los convenios indicados en el visto, el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,