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Resolución General AFIP N° 1718/2004

02 de Agosto de 2004

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 02 de Agosto de 2004

Boletín AFIP N° 86, Septiembre de 2004, página 1661

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Leyes N° 25.585 y N° 25.721. Sociedades regidas por la Ley N° 19.550 y sus modificaciones. Resolución General N° 1.497 y sus complementarias. Vencimientos del período fiscal 2003.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES-SOCIEDADES COMERCIALES-DEBERES FORMALES-PAGO DE TRIBUTOS-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-PRORROGA DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 1.497 y sus complementarias, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se establecieron las obligaciones, plazos y condiciones que deben observar las sociedades regidas por la Ley N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, para la determinación e ingreso del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones o participaciones en su capital, cuando los titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior.

Que entidades representativas de profesionales en ciencias económicas, han puesto de manifiesto diversos inconvenientes producidos en la recepción de las declaraciones juradas en los puestos de Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.), así como en las instituciones bancarias habilitadas.

Que atendiendo las referidas dificultades, que pudieron haber imposibilitado a los contribuyentes y responsables cumplir, en tiempo y forma, con las obligaciones formales previstas por la resolución general del visto, resulta aconsejable disponer la fecha hasta la que se considerarán efectuadas en término las presentaciones de declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2003.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones; el artículo incorporado a continuación del 25 y el artículo 29 de la Ley N° 23.966 -Título VI- de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- La obligación de presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2003, establecida por la Resolución General N° 1.497 y sus complementarias, a cargo de las sociedades comprendidas en la Ley N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, se considerará cumplida en término siempre que se haya efectuado hasta el día 31 de mayo de 2004, inclusive.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, mantienen su vigencia las fechas de vencimiento general fijadas en el cronograma previsto para el año calendario 2004, para el ingreso del saldo de impuesto resultante emergente de las referidas declaraciones juradas.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Alberto R. Abad