CONSIDERANDO
Que en virtud de la evaluación efectuada, se estimó conveniente implementar un régimen de retención para el ingreso del citado aporte personal, correspondiente a las personas físicas que ejercen habitualmente en el país la actividad de dirección, administración o conducción, de cualquier sociedad comercial o civil.
Que en tal sentido, estarán alcanzados por el aludido régimen, las sociedades comerciales y civiles -regulares y constituidas en el país- y los trabajadores autónomos que realicen en dichos entes la actividad citada precedentemente.
Que a su vez, el instituto de "percepción de los tributos en la misma fuente", se aplicará sólo cuando el trabajador autónomo alcanzado adeude, en el transcurso de cada año calendario, aportes personales devengados y vencidos a la fecha en que las sociedades comprendidas le efectúen pagos, por cualquier concepto.
Que en consecuencia, corresponde disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos incluidos en el régimen de retención que se establece por la presente.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Gestión de la Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,