AFIP

Resolución General N° 1697/2004

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Resoluciones Generales N° 1.415, sus modificatorias y complementaria y N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

Fecha de emisión: 29/06/2004

B.O.: 01/07/2004

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones y de información, y

CONSIDERANDO

Que con la sanción de la Ley N° 25.865 y su decreto reglamentario, se crearon las figuras del pequeño contribuyente eventual, del pequeño contribuyente inscrito en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía Social (monotributista social y pequeño contribuyente eventual social).

Que las citadas modificaciones hacen necesaria la adecuación de las normas referidas al régimen de emisión de comprobantes que respaldan las operaciones.

Que consecuentemente, determinados sujetos deben sustituir los comprobantes que utilizaban, lo que amerita contemplar tal circunstancia otorgando un plazo especial para el cumplimiento de dicha obligación, permitiendo la utilización de los comprobantes que tuvieren impresos a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 24, del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementaria, texto sustituido por la Ley N° 25.865, por el artículo 33 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Incorpórase, como segundo párrafo del artículo 2º, el siguiente:

"La condición de habitualidad mencionada en el párrafo anterior, no se aplicará a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Eventuales —Título IV del Anexo de la Ley Nº 24.977, texto sustituido por la Ley Nº 25.685—, los que deberán emitir los comprobantes de sus operaciones de acuerdo con el presente régimen.".

2. Sustitúyese en el artículo 3º, el inciso b), por el siguiente:

"b) Pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) —excepto los pequeños contribuyentes eventuales—, cuando:

1. En cualquier momento opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales, o

2. renueven o amplíen el parque instalado de máquinas registradoras.".

3. Sustitúyese en el artículo 16, el inciso a), por el siguiente:

"a) Sujetos exentos o no responsables, ante el impuesto al valor agregado.".

4. Elimínase, en el artículo 21, primer párrafo la expresión "responsables no inscritos y/o".

5. Sustitúyese en el artículo 23, inciso a), el punto 13., por el siguiente:

"13. Tiques emitidos mediante la utilización de máquinas registradoras, por Pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo), excepto los Pequeños Contribuyentes Eventuales.".

6. Elimínase, en el artículo 28, inciso b), la expresión "responsables no inscritos,".

7. Elimínase, en el primer párrafo del artículo 53, la expresión "responsables no inscritos o".

8. Sustitúyese en el Anexo II, Apartado A, Título I, inciso a), el punto 5., por el siguiente:

"5. La leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRITO", "IVA EXENTO", "NO RESPONSABLE IVA", "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EVENTUAL", "MONOTRIBUTISTA SOCIAL", "PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EVENTUAL SOCIAL", según corresponda.

9. Elimínase en el Anexo II, Apartado A, Título II, el inciso b).

10. Sustitúyese en el Anexo II, Apartado A, Título II, inciso e), el punto 4. por el siguiente:

"4. Leyenda "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EVENTUAL", "MONOTRIBUTISTA SOCIAL", o "PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EVENTUAL SOCIAL", según corresponda.".

11. Elimínase, en el Anexo II, Apartado A, Título II, inciso f), la expresión "responsable no inscrito,".

12. Elimínase en el Anexo II, Apartado A, Título IV, inciso a), el punto 2.

13. Elimínase en el Anexo II, Apartado A, Título IV, inciso b), la expresión "responsable no inscrito en el impuesto al valor agregado o".

14. Elimínase en el Anexo II, Apartado A, Título V, punto 7., último párrafo, la expresión "responsables no inscritos o".

15. Sustitúyese en el Anexo II, Apartado A, Título V, el punto 10., por el siguiente:

"10. Comprador, locatario o prestatario: Deberá informar al sujeto que emite y entrega el comprobante su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y su condición frente al impuesto al valor agregado o de pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado (Monotributo). A esos efectos entregará copia de la constancia de opción al régimen simplificado prevista en la Resolución General Nº 1.620.".

16. Sustitúyese en el Anexo II, Apartado B, inciso a), el punto 4., por el siguiente:

"4. La leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRITO", "IVA EXENTO", "NO RESPONSABLE IVA", "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EVENTUAL", "MONOTRIBUTISTA SOCIAL", o "PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EVENTUAL SOCIAL", según corresponda.".

17. Elimínase del título del Anexo III, la expresión "RESPONSABLES NO INSCRITOS Y/O".

18. Elimínase en el Anexo III, el Apartado A.

19. Sustitúyese en el Anexo III, Apartado B, punto 1., el inciso a), por el siguiente:

"a) Presentar la nota dispuesta en el citado artículo 21, la que contendrá los siguientes datos:

1. Lugar y fecha.

2. Apellido y nombres, denominación o razón social, según corresponda, domicilio comercial y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). 

3. Detalle de la actividad desarrollada.

4. Detalle del sistema computarizado utilizado a los fines de la emisión de comprobantes y forma en que se cumplirá el requisito de autoimpresión:

4.1. Si el sistema es:

4.1.1. de diseño propio;

4.1.2. por encargo a un tercero ("a medida");

4.1.3. o por compra ("software comercial");

4.2. Individualización del responsable del área de sistemas y de la empresa respectiva:

4.2.1. Apellido y nombres, tipo y número de documento de identidad del responsable del área de sistema.

4.2.2. Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio comercial y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa responsable del desarrollo del sistema, para el punto 1.2.

4.2.3. Apellido y nombres, denominación o razón social; domicilio comercial y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa vendedora del "software comercial", para el punto 1.3.

4.3. Detalle de "software" de aplicación y sistemas operativos (por ejemplo XENIX, UNIX, DB 2/3/ 4) y toda adaptación de los mencionados.".

20. Elimínase, en el Anexo IV, Apartado A, punto 1., primer párrafo, inciso a), la expresión "responsables no inscritos".

21. Sustitúyese en el Anexo IV, Apartado A, Título 13.1., inciso b), el punto 4., por el siguiente:

"4. Leyenda "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EVENTUAL", O "MONOTRIBUTISTA SOCIAL", o "PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EVENTUAL SOCIAL", según corresponda.".

22. Elimínase en el Anexo IV, Apartado A, el Título 14.

23. Sustitúyese en el Anexo IV, Apartado B, Título 1., el inciso b), por el siguiente:

"b) Carácter que reviste el mismo frente al impuesto al valor agregado o de Pequeño Contribuyente adherido al Régimen Simplificado (Monotributo), expresado mediante la leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRITO", "CONSUMIDOR FINAL", "IVA EXENTO", "NO RESPONSABLE IVA", "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EVENTUAL", "MONOTRIBUTISTA SOCIAL", o "PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EVENTUAL SOCIAL", según corresponda.".

24. Sustitúyese en el Anexo IV, Apartado B, Título 5.3., inciso a), el punto 5., por el siguiente:

"5. La leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRITO", "IVA EXENTO", "NO RESPONSABLE IVA", "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EVENTUAL", "MONOTRIBUTISTA SOCIAL", o "PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EVENTUAL SOCIAL", según corresponda.".

25. Sustitúyese en el Anexo IV, Apartado B, Título 13.1., inciso b), el punto 3., por el siguiente:

"3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del emisor y la leyenda "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EVENTUAL", "MONOTRIBUTISTA SOCIAL", o "PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EVENTUAL SOCIAL", según corresponda.".

26. Sustitúyese en el Anexo V, Título 1., inciso a), el punto 5., por el siguiente:

"5. La leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRITO", "IVA EXENTO", "NO RESPONSABLE IVA", "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EVENTUAL", "MONOTRIBUTISTA SOCIAL", o "PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EVENTUAL SOCIAL", según corresponda.".

27. Elimínase en el Anexo V, Título II, el inciso b).

28. Sustitúyese en el Anexo V, Título II, inciso e), punto 4. por el siguiente:

"4. Leyenda "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", "PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EVENTUAL", "MONOTRIBUTISTA SOCIAL", o "PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EVENTUAL SOCIAL", según corresponda.".

29. Elimínase, en el Anexo V, Título II, inciso f), la expresión "responsable no inscrito," .

30. Sustitúyese en el Anexo V, Título V, inciso b), el punto 10., por el siguiente:

"10. Destinatario de los bienes: Deberá informar al sujeto que emite y entrega el comprobante su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y su condición frente al impuesto al valor agregado o de pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado (Monotributo). A esos efectos entregará copia de la constancia de opción al régimen simplificado prevista en la Resolución General Nº 1620.".

31. Sustitúyese en el Anexo VI, Apartado A, el inciso b), por el siguiente:

"b) Sujetos exentos y no responsables del impuesto al valor agregado:

1. Fecha, denominación y numeración de los comprobantes emitidos y recibidos.

2. Identificación de la operación (vgr. venta, devolución, descuentos, compra, locación, etc.).

3. Importe total de la operación.

4. De tratarse de comprobantes recibidos: Clave única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del emisor —cuando éste fuere responsable inscrito en el impuesto al valor agregado— e importes de dicho gravamen discriminados de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.".

32. Elimínase en el Anexo VI, Apartado B, inciso b), la expresión "responsable no inscrito,"


Modifica a:


Artículo 2º. - Derogado por Resolución General Nº 3561/2013 AFIP


Modifica a:


NORMAS TRANSITORIAS


Art. 3º — Aquellos sujetos que hasta el 30 de junio de 2004, inclusive, se hallaban obligados a utilizar facturas o documentos equivalentes clase "C" y como consecuencia del régimen previsto en el "Anexo" de la Ley Nº 24.977, texto sustituido por la Ley Nº 25.865, modifiquen su condición dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o se trate de los responsables no inscritos en el impuesto al valor agregado que adhieran al citado régimen, debiendo emitir la misma clase de comprobantes con distinta leyenda, podrán continuar utilizando los que tuvieren impresos a la fecha de entrada en vigencia de la presente, hasta el 31 de julio de 2004 inclusive, o hasta su agotamiento, lo que ocurra con anterioridad.

Asimismo, los sujetos comprendidos en el párrafo anterior que utilicen equipamiento electrónico, denominado controlador fiscal, deberán adecuar el mismo conforme a la modificación dispuesta en el artículo 2º de la presente, hasta el 31 de julio de 2004, inclusive.


Art. 4º — Los responsables no inscritos en el impuesto al valor agregado y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado, que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General Nº 1695, y hasta el 20 de julio de 2004, ambas fechas inclusive, se inscriban como responsables inscritos en el citado tributo, podrán, con carácter de excepción, continuar utilizando las facturas clase "C" que posean en existencia a la fecha de entrada en vigencia de la presente, hasta el 31 de julio de 2004, o hasta su agotamiento, lo que ocurra con anterioridad.

Aquellos sujetos que ejerzan la opción prevista en el párrafo precedente, emitirán los citados comprobantes sin discriminación del impuesto al valor agregado, por lo cual las operaciones documentadas por los mismos no darán lugar a cómputo de crédito fiscal alguno.

Asimismo, sólo podrán computar crédito fiscal en el impuesto al valor agregado por las adquisiciones, locaciones y/o prestaciones que efectúen a partir de la fecha de inscripción respectiva como responsables inscritos en el citado tributo y siempre que el impuesto se encuentre discriminado en la pertinente factura o documento equivalente.


Textos Relacionados:

  • Resolución General Nº 1708/2004 AFIP Artículo 1º (Las inscripciones en el impuesto al valor agregado que se realicen hasta el día 23 de julio de 2004, inclusive, tendrán efectos a partir del día 1 de julio de 2004, inclusive.)

DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 5°.- Toda cita en referencia a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en las normas vigentes -incluida la presente-, deberá considerarse referida al pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado (monotributista), o al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Eventuales (pequeño contribuyente eventual), al pequeño contribuyente inscrito en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (monotributista social y pequeño contribuyente eventual social), según corresponda.


ARTICULO 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

ARCA
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