CONSIDERANDO
Que a los efectos de puntualizar las condiciones y requisitos que impone el registro de las destinaciones aduaneras comprendidas en el Régimen de Aduana en Factoría (RAF) se torna necesario la modificación del ANEXO I de la Resolución General AFIP Nº 1509.
Que en virtud del carácter suspensivo de la destinación prevista en el RAF, el registro informático de las declaraciones de ingreso al mismo, se efectuará en los términos y condiciones exigidos para las destinaciones de importación temporal.
Que resulta necesario actualizar los procedimientos de registro de las operaciones del RAF en el Sistema Informático MARIA (SIM) establecidos en la Resolución General AFIP Nº 1509 a fin de incorporar la totalidad de las operaciones y destinaciones efectuadas en el marco del citado Régimen.
Que a los fines mencionados en el párrafo precedente corresponde determinar las metodologías a aplicar vinculadas a cada uno de los subregímenes previstos mediante los cuales se declararán ante el Servicio Aduanero dichas operaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras de Interior, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la Coordinación de Aduanas Domiciliarias, la Dirección de Control, la Dirección de Informática Aduanera y la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, tanto en los aspectos particulares como generales de la presente Resolución General.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 3º y 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,