CONSIDERANDO
Que la ley del visto sustituye el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementaria, mediante el cual se estableció el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), a partir de la fecha que disponga el Poder Ejecutivo Nacional dentro de los ciento ochenta (180) días contados desde su publicación oficial.
Que desde la fecha de aplicación de la reforma efectuada por la aludida ley, resulta necesaria una recategorización general de los sujetos comprendidos en el régimen.
Que por su parte, la Resolución General Nº 741 y sus modificaciones, dispuso el plazo y demás condiciones que deben observar los sujetos adheridos al Régimen Simplificado (RS), a fin de proceder a su recategorización en el ámbito del mismo.
Que asimismo estableció que los sujetos obligados a recategorizarse en dicho régimen, deben hacerlo en el lapso comprendido entre los días 1 y 20, ambos inclusive, del mes de marzo de cada año calendario.
Que en consecuencia, hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional proceda a reglamentar la Ley Nº 25.865 y a fijar la fecha a partir de la cual sus disposiciones resultan de aplicación, razones de administración tributaria hacen aconsejable disponer la suspensión transitoria de la recategorización establecida por la citada resolución general.
Que corresponde precisar que la indicada suspensión no altera la aplicación de las causales de exclusión del régimen vigente.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,