CONSIDERANDO
Que la primera de las normas citadas estableció la improcedencia del pago de estímulos a la exportación, a los exportadores que se encontraban en situación de incumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias.
Que la Resolución General Nº 4151 (DGI), reglamentaria de la Resolución Nº 325/96 (M.E.yO.yS.P.), instrumentó un procedimiento para que los mencionados exportadores regularizaran su situación fiscal.
Que la Resolución Nº 150/02 (M.E.) y su modificatoria, derogó a la Resolución Nº 325/96 (M.E.yO.yS.P.) y dispuso que sólo resultan procedentes los pedidos de estímulos a la exportación, correspondientes a aquellos exportadores que hayan dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones fiscales derivadas de impuestos nacionales y de los recursos de la seguridad social.
Que la Resolución Nº 256/03 (M.E.yP.) modificatoria de la Resolución Nº 150/02 (M.E.), facultó a esta Administración Federal para establecer los procedimientos que permitan afectar el importe de los estímulos a la exportación, total o parcialmente, a la cancelación de obligaciones fiscales de índole impositiva o relativas a los recursos de la seguridad social.
Que asimismo, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de dichos contribuyentes y/o responsables así como de coadyuvar al incremento de las operaciones de exportación de las pequeñas y medianas empresas, se considera conveniente disponer un procedimiento informático opcional, que garantizando la autoría e inalterabilidad de lo declarado, posibilite a los exportadores acceder al beneficio señalado precedentemente.
Que en virtud de ello, procede dejar sin efecto la Resolución General Nº 4151 (DGI) y establecer nuevas pautas para que los exportadores regularicen su situación fiscal.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Asesoría Legal, de Administración, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Asesoría Legal y Técnica, de Informática Aduanera, y de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Resolución Nº 150/02 del ex-Ministerio de Economía de fecha 3 de julio de 2002 y su modificatoria, por el primer párrafo del artículo 28 del Decreto Nº 1397, de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,