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Resolución General AFIP N° 1614/2003

18 de Diciembre de 2003

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 22 de Diciembre de 2003

Boletín AFIP N° 78, Enero de 2004, página 86

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS. Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 1.597. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-PROGRAMAS APLICATIVOS

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 1.597, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la citada resolución general dispuso que los sujetos pasivos del impuesto sobre los combustibles líquidos, para cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del gravamen previstas en la Resolución General N° 4.247 (DGI), sus modificatorias y complementarias, deben utilizar el programa aplicativo denominado "COMBUSTIBLES LIQUIDOS - Versión 1.0".

Que atendiendo inquietudes planteadas por entidades representativas del sector, deviene necesario posponer la obligación de utilizar el mencionado programa aplicativo para la confección de las declaraciones juradas, hasta el día 1 de marzo de 2004.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 del Capítulo III, Título III de la Ley N° 23.966, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO l°.- Modifícase la Resolución General N° 1.597, en la forma que se indica a continuación:

-Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:

"ARTICULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación para las declaraciones juradas que se presenten a partir del día 1 de marzo de 2004, inclusive, así como para el ingreso del respectivo saldo de impuesto resultante.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los responsables podrán optar por presentar hasta el día 29 de febrero de 2004 las declaraciones juradas generadas mediante el programa aplicativo que se aprueba, en sustitución del procedimiento de determinación previsto en la Resolución General N° 1.565.".

Referencias Normativas:

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Alberto R. Abad