Anexo II
ANEXO II
MUESTRAS PARA ANALISIS
1 - DEFINICION
1.1- "Muestra es un trozo, porción, unidad, ejemplar o modelo de producto o mercadería, que sirve para mostrar la calidad o el valor de los mismos, porque los representa en forma fidedigna".
2- UTILIDAD
2.1 - Por reconocimiento físico o por análisis de laboratorio de la muestra, es posible determinar naturaleza, especie, características y propiedades que se necesitan conocer en el total, a fin de poder identificar, clasificar y valorar las mercaderías de las que fueran extraídas.
3- EXTRACCION
3.1 - EXTRACTOR DE MUESTRAS
La persona que toma muestras se llama extractor y debe tener conocimiento especializado sobre las técnicas de extracción o muestreo.
Durante todo el procedimiento de extracción, identificación y acondicionamiento de las muestras debe estar presente el interesado, entendiéndose por tal al importador, exportador o al despachante de aduana correspondiente o su apoderado, debidamente acreditado para tal cometido, o en ciertos casos peritos de parte oportunamente designados.
3.2 - REPRESENTATIVIDAD
El principio básico del muestreo es que la muestra debe ser realmente representativa del conjunto o partida, en caso contrario, es inútil o errónea su observación o análisis.
La representatividad es posible aún cuando las variedades o diferencias de un producto estén distribuidas al azar en el conjunto, gracias a la aplicación de métodos estadísticos de muestreo.
El extractor debe determinar la exacta correspondencia entre los tipos de envases, marcas (contramarcas) y números de los bultos a abrir y los manifestados en sus documentos, caso contrario no realizará la extracción hasta que las autoridades correspondientes tomen la intervención que les compete.
3.3 - CASOS ESPECIALES
Ante la presencia de distintos tipos, tamaños o pesos de bultos que fueron declarados como iguales, el extractor deberá dejar constancia de tal heterogeneidad en los documentos, extrayendo distintas muestras si se sospecha que el producto también varía.
Igual temperamento se seguirá si los envases son iguales y el contenido, declarado como único en calidad y valor es, a su juicio, diferente en distintos bultos.
El extractor puede extraer muestras si la mercadería no responde a sus características o propiedades observables, a las que constan en sus documentos o decidiese efectuar un control de tipo estadístico.
Salvo estos tres casos relatados, el extractor debe atenerse a la presente, a la lista de productos peligrosos, Anexo IV, y a las instrucciones especiales que en su documentación hayan hecho constar las Jefaturas intervinientes: (Jefe de Sección, Jefe de División Verificación o en su defecto el Jefe de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) a quienes debe pedirse, en ese orden asesoramiento frente a casos no previstos.
Para el caso de mercaderías cuya peligrosidad, esterilidad y alterabilidad hacen impracticable la extracción de muestras dentro del ámbito aduanero, por razones de seguridad, sanidad o conservación, el Jefe de Verificación o el Jefe de División ITEM, podrá disponer la toma de las mismas, con todos los recaudos de rigor en el ambiente extra aduanero apropiado (laboratorio, área estéril, cuarto oscuro, lugar de destino, etc.).
Igual procedimiento podrá adoptarse si no se dispone del instrumento necesario para ciertas extracciones especiales, como en caso de metales, aleaciones y manufacturas de gran tamaño, volumen o dureza.
3.4 - APERTURA DE LOS ENVASES
Bajo ningún concepto deben abrirse bultos o tomarse muestras de envases que contengan o estén rotulados: "ESTERIL", "ESTERILIZADO", "FLUIDO ETILICO", "GERMENES", "MICROORGANISMOS", "PLOMO TETRAETILO", "RADIOACTIVO", "SENSIBLE A LA LUZ", etc.
Para el resto de las muestras, cuando se proceda a la apertura, el extractor procurará proteger las personas y las ropas de los presentes, inclusive la propia, evitando el contacto físico con la mercadería y muy especialmente procurando no aspirar los gases o el polvo que de ella emane, como también la suciedad o contaminación provenientes del mismo bulto, los útiles de extracción y los envases de las muestras impurifiquen, humedezcan o dañen las muestras motivo de extracción.
3.5 - HOMOGENEIZACION
Abierto el bulto, el extractor examinará la mercadería para tomar conocimiento si se trata de un producto homogéneo o está compuesto de dos o más sustancias susceptibles de separarse (emulsión, suspensión, etc.) constituyendo una mezcla, en cuyo caso la muestra se tomará luego de haber homogeneizado el todo.
Para homogeneizar sólidos fuera de su envase original, se emplea el método de "cuartos sucesivos" o "cuarteo" hasta obtener la cantidad deseada que es una alícuota representativa del total.
Los líquidos se homogeneizan en su propio envase original, haciéndolo rodar si es un tambor o invirtiéndolo si es una lata, tanto como sea necesario.
3.6 - JUEGO DE MUESTRAS
Se llama "juego de muestras" al conjunto de tres o más muestras idénticas (triplicadas, etc.) tomado en el mismo acto, bajo iguales condiciones de un mismo bulto.
A diferencia de lo expuesto, si se solicitan "tres muestras", debe hacerse la toma de distintos bultos, indicando el número de dichos envases y procediendo para cada uno de estos bultos de la manera indicada en el primer párrafo.
Cuando se saquen diferentes muestras de distintos bultos de una partida, deberán remitirse separadamente, sin mezclar entre sí.
3.7.- PRESERVACION DE LAS MUESTRAS
Las muestras no deben ser expuestas innecesariamente al aire, luz, humedad y otros factores que puedan alterarla, sobre todo si se trata de polvos higroscópicos (productos químicos, gelatinas, pectinas, etc.), o mercaderías en las cuales la determinación de la humedad es importante (papeles, celulosa o pasta de madera, etc.)
Para productos refrigerados deberá preservarse esta condición hasta su llegada al organismo analizador.
3.8. - CANTIDAD DE MUESTRA
La cantidad de muestra varía de acuerdo a la calidad y tipo de mercadería, las necesidades de su observación o análisis, su alto costo y otros factores que deben estimarse en cada caso.
Salvo indicación en contrario:
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MERCADERIA
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CANTIDAD MINIMA DE MUESTRA
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Drogas del tipo alcaloides
Glucósidos, vitaminas y hormonas __________________________ 1 a 5 g.
Metales preciosos y productos de muy alto costo _______________ 2 a 5 g.
Colorantes y esencias ____________________________________ 50 g.
Fibras textiles naturales o sintéticas _________________________ 50 g.
Hilados ________________________________________________ 500 m.
Productos químicos inorgánicos ____________________________ 150 a 250 g.
Solventes derivados del petróleo
bituminosos, plásticos, resinas, cauchos,
abonos, minerales y demás productos de bajo costo ____________ 1 l. o 1 kg.
Papeles _______________________________________________ 2 m. x el ancho del rollo
Cables ________________________________________________ 3 m.
Pieles _________________________________________________ 30 x 30 cm.
Tejidos ________________________________________________ 50 cm. por el ancho
de la tela
Ceras _________________________________________________ 1 kg.
Manufacturas, confecciones y artículos terminados _____________ 1 unidad
Las muestras de lingotes, barras, perfiles y otras manufacturas metálicas similares representarán su sección total sin comprometer sus extremos y de un tamaño que permita suponer que no hay deformación metalográfica producida por el corte.
Las muestras de chapas, planchas y otras manufacturas metálicas similares deberán contener parte de su borde longitudinal y transversal, pero deberán tener un tamaño no menor de 30 x 30 cm.
pues el corte ya sea a disco o a soplete, produce deformaciones metalográficas cerca de su línea.
3.9 - CASOS PARTICULARES
Las instrucciones precedentes no invalidan los convenios particulares por los cuales las partes intervinientes (vendedor, comprador y organismos oficiales) hayan establecido normas expresas de extracción.
4 - ACONDICIONAMIENTO
4.1 - PRESENTACION DE LAS MUESTRAS
Se adoptan para uso en todo el ámbito de la Dirección General de Aduanas los envases de muestras: para líquidos, botella de vidrio neutro con tapa a rosca y caja impresa de 200 ml. (480) y de 1.000 ml. (481); para sólidos, el sobre de aluminio impreso (467L), para alimentos sólidos, la caja de cartón grande, impresa (482), cinta autoadhesiva impresa para circundar los anteriores sobre las firmas (525L) y racionador de uso exclusivo para cintas de muestras (65).
La mercadería importada o exportada en envases de consumo directo: latas, cajas u otro tipo de envases originales, no mayor a un litro o un kilogramo, se mantendrá dentro de los mismos.
Para el caso de manufacturas, confecciones y demás productos terminados siempre que sea factible, la muestra deberá presentarse íntegramente con el envase inmediato original, ya sea caja de cartón, sobre de plástico, envoltura de papel, etc. o en un adecuado envase que la proteja.
Los gases comprimidos en envases de pequeño tamaño (fluido para encendedores, rociadores o "sprays", etc. ) se enviarán directamente como muestra, pero para el caso de gases en cilindros grandes, vagones, camiones, tanques, etc. debe consultarse a los funcionarios mandantes si éstos no han dado instrucción previa.
4.2 - ROTULO IDENTIFICATORIO
La muestra debe reconocerse mediante los datos mencionados en esta etiqueta tipo:
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
MUESTRA
Con destino a:………………………..
N° de orden.........................................Documento N°...........................................................
Depósito.......................................................Lugar Bultos.....................................................
Extracción de bulto, marca y N°......................................................................................…...
Fecha............................................................Observaciones....................................................
Extractor Interesado.......…………………………………….
Firma Extractor ……………………………………………...
Firma interesado …………………………………………….
Si la mercadería es PELIGROSA (inflamable, explosivo, tóxico, etc.) cruce este rótulo con una raya diagonal, preferiblemente roja. Pegue sobre las firmas cinta autoadhesiva para muestras.
4.3. - TARJETA DE SOLICITUD DE ANALISIS
La muestra debe remitirse acompañada de la solicitud de análisis, formulario O.M. 1020, cumpliendo el siguiente procedimiento:
En la parte superior de la solicitud de análisis se dejará constancia del nombre, apellido, domicilio comercial y teléfono del importador, exportador o despachante, a los efectos de facilitar cualquier consulta del organismo analizador.
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
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Lab. N°....................
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SOLICITUD DE ANALISIS
Documento N°...............Depósito...............Origen...........Cant. De Muestras (...................)
Importador o Exportador.................................Domicilio....................................................
Despachante.....................................................Domicilio....................................................
Extracción de bulto, marca y N°.....................................................................................................
Mercadería declarada...........................................................................................................
Nombre comercial.........................................................Fabricante......................................
Otros datos de factura........................................................................................................…
Posición arancelaria...................................Derechos.........................Valor Unitario............
Producto supuesto………………………………………………………….
Se solicita daterminar
Elementos agregados..................................Remite........................
(Catálogo, análisis de origen, etc.)
Fecha...........................................................................Firma y sello.....................................
En el rubro "Elementos agregados" las Aduanas deberán remitir obligatoriamente fotocopia de la destinación aduanera correspondiente a la mercadería sujeta a análisis, debidamente rubricada por el extractor, sin perjuicio de la remisión de cualquier documentación que pudiera orientar o facilitar la tarea del organismo analizador.
Los extractores deberán llenar el casillero de "producto supuesto" en el caso de estarse practicando un análisis de control presuntivo.
4.4 - INVIOLABILIDAD DEL ENVASE
Debe asegurarse la inviolabilidad del envase adoptando las precauciones normadas, las especialmente señaladas por el mandante, o en su defecto, las que el extractor estime de práctica y seguridad.
El extractor no sólo es responsable de la representatividad de la muestra sino también de no haber prevenido, por el acondicionamiento, cualquier sustitución por violabilidad o imperfecta identificación de la misma.
4.5 - CERTIFICACION DE LA TOMA DE MUESTRA
En los documentos oficiales en su poder (póliza, copia de despacho, etc.) el extractor dejará debida constancia de la toma de muestra anotando fecha, cantidad de muestras, marca y contramarca y número de los bultos correspondientes, y toda observación adicional que desee transmitir a su mandante.
Esa certificación será firmada por el extractor y por el interesado y representa un acuerdo de partes. La firma del interesado, sin observaciones ni reservas en ese acto, establece su conformidad no sólo sobre la extracción sino también sobre la representatividad que ella involucre y el acondicionamiento de la muestra.
Las partes entregarán las muestras al funcionario oficial responsable de su registro, resguardo y remisión (Jefe aduanero del depósito, etc.) asegurándose que tal procedimiento se inicia exento de peligro, daño o riesgo.
Del juego de tres muestras una se remite para análisis, otra se reserva por la Aduana local y la tercera queda en poder del interesado.
La División ITEM podrá requerir la muestra reservada, en ese caso se hará responsable de su registro y guarda.
En todos los casos dicha muestra podrá devolverse al interesado previa petición del mismo o bien destruirse mediante simple acto de forma cumplidos TREINTA Y CINCO (35) días de notificado del primer análisis. De pertenecer la muestra a la mercadería mencionada en el Anexo IV consultar a la División ITEM la forma de destrucción de las mismas.
5. - TRASLADO
Desde que la muestra ha sido tomada hasta su destino final, puede sufrir distintos estacionamientos y traslados; todo funcionario ligado al camino de la misma (extractor, Jefe de depósito, Jefe de Sección Muestras, recolector, etc.) es responsable inexcusablemente de recibirla, resguardarla y entregarla perfectamente identificada, sin signos de violación o sustitución.
Dicha responsabilidad obliga a dichos funcionarios a firmar en forma clara la recepción de muestras en el documento que la acompaña (expediente, ruta, libreta, nota, etc.).