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Resolución General AFIP N° 1573/2003

08 de Octubre de 2003

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 09 de Octubre de 2003

Boletín AFIP N° 76, Noviembre de 2003, página 1949

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Sistema de acreditación de inscripción. Nueva "Constancia de Inscripción" y "Credencial Fiscal". Plazo especial. Resolución General N° 663 y sus modificaciones. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-PERSONAS FISICAS-SUCESION INDIVISA (TRIBUTARIO) -PERSONAS JURIDICAS-SOCIEDAD DE HECHO-INSCRIPCION DE SUJETOS IMPONIBLES

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 663 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la norma del visto se estableció un nuevo sistema de acreditación de inscripción de los contribuyentes y responsables, en los tributos y/o regímenes a cargo de esta Administración Federal.

Que razones de orden operativo tornan aconsejable extender la vigencia de los certificados y las constancias de inscripción actualmente en uso, respecto del universo de los contribuyentes y responsables.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 663 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente:

"ARTICULO 9°.- Los sujetos indicados en el artículo 1° acreditarán su inscripción, hasta el día 31 de diciembre de 2003, inclusive, con los certificados de inscripción -F. 601-, constancias provisorias de inscripción y constancias de inscripción -F. 435, F. 435/A y F. 435/B-, o tarjetas de acreditación de inscripción, indistintamente, otorgadas por este organismo con anterioridad a la vigencia de la presente, o con la "Constancia de Inscripción" o la "Credencial Fiscal" que se aprueban por esta resolución general.".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Alberto R. Abad