CONSIDERANDO
Que el artículo 32 de la Resolución General N° 1.159, sus modificatorias y complementarias, prevé para los sujetos comprendidos en los beneficios del Decreto N° 1.386 de fecha 1 de noviembre de 2001, a fin de regularizar las obligaciones vencidas al día 30 de setiembre de 2001 inclusive, un plazo especial para efectuar el acogimiento una vez producido el cese de la declaración de zona de desastre.
Que por su parte, la Resolución General N° 1.482 instrumentó el procedimiento aplicable para que los contribuyentes y/o responsables cumplan con todos los requisitos, plazos y demás condiciones dispuestos por el referido Decreto N° 1.386/01, a fin de obtener el derecho al reconocimiento de la exención de ingreso prevista en dicha norma.
Que el artículo 8° de dicha resolución general precisó que las declaraciones juradas determinativas de los impuestos, contribución especial y aportes y contribuciones alcanzados por el beneficio, deberán presentarse en los respectivos vencimientos generales, y el artículo 16 de la misma fijó un plazo especial para que los contribuyentes y/o responsables efectúen la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los períodos 2001 y 2002.
Que atento a las razones expuestas por entidades representativas de los sectores que desarrollan su actividad en zonas que han sido declaradas de desastre por inundaciones, se estima conveniente, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, efectuar precisiones respecto del ingreso de los conceptos no alcanzados por la exención de ingreso y flexibilizar los plazos dispuestos en las normas indicadas en el visto, incluyendo la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios que hubieran cerrado hasta el 31 de marzo de 2003, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Asesoría Legal y Técnica.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 25, 26 y 35 del Decreto N° 1.384/01 y sus modificaciones, por el artículo 9° del Decreto N° 1.386/01, por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,