CONSIDERANDO
Que en virtud de lo previsto por el mencionado decreto la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tiene a su cargo las facultades de aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social.
Que por la Resolución Conjunta identificada en el Visto se previó el procedimiento que debía aplicarse cuando la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, hoy Dirección Nacional de Relaciones Federales, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, detectaran - en todo el territorio nacional - el incumplimiento, por parte de los empleadores, de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial con destino al Sistema Unico de Seguridad Social.
Que la Resolución General AFIP N° 899 y su modificatoria establece que los empleadores responsables del Sistema Unico de la Seguridad Social - incluidos aquellos que hayan adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - se encuentran obligados a solicitar la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.) de sus nuevos trabajadores dependientes, con anterioridad a la fecha de comienzo efectivo de la relación laboral, lo que facilitó neutralizar la falta de registración de relaciones laborales.
Que es objetivo prioritario del Gobierno Nacional impulsar medidas tendientes a la regularización del empleo, reforzando las acciones de los distintos organismos con incumbencia en la materia, sin perjuicio de la plena vigencia de las facultades conferidas a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS por el Decreto N° 618/97 y su modificatorio.
Que la experiencia recogida durante la aplicación de la Resolución Conjunta antes referenciada, así como las nuevas herramientas implementadas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, aconseja actualizar sus disposiciones, contemplando dichos procedimientos y homogeneizando las operatorias.
Que en este sentido, la SECRETARIA DE TRABAJO y la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL a través de sus áreas operativas, cuentan con capacidad para llevar a cabo las aludidas acciones de verificación en todo el territorio nacional.
Que en ese orden de ideas corresponde también que las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones continúen con la tarea contemplada oportunamente en la Resolución Conjunta citada en el Visto.
Que asimismo es menester mantener la plena vigencia del Registro Centralizado de Fiscalización creado por el precepto aludido en el considerando que antecede.
Que la información que puedan brindar a los organismos encargados de la fiscalización los actores sociales nucleados en las diferentes cámaras de empleadores y asociaciones sindicales de trabajadores resulta de importancia en la planificación de operativos.
Que han tomado la intervención correspondiente los servicios jurídicos competentes.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618/97 y por el Decreto N° 357/02.
Por ello,