24 de Abril de 2003
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 29 de Abril de 2003
Boletín AFIP N° 71, Junio de 2003, página 1102
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones. Resolución General N° 1.361 y su modificatoria. Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-REGIMEN DE FACTURACION Y REGISTRACION
VISTO
VISTO la Resolución General N° 1.361 y su modificatoria, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante la norma del visto se estableció un régimen especial, opcional de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y obligatorio de registración de comprobantes emitidos y recibidos.
Que atento a las inquietudes planteadas por entidades representativas de distintos sectores económicos, se estima conveniente efectuar determinadas adecuaciones a la Resolución General N° 1.361 y su modificatoria, de manera de facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mencionado régimen.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.361 y su modificatoria en la forma que se indica a continuación:
1. Incorpórase como artículo 10, inciso c), el siguiente:
"c) Comprobantes emitidos en forma manual en los términos del artículo 12, inciso a) de la Resolución General N° 1.415, su modificatoria y su complementaria, siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
1. Que durante el último ejercicio comercial anual cerrado la cantidad de comprobantes emitidos en forma manual no supere el CINCO POR CIENTO (5%) del total de comprobantes emitidos por ventas, prestaciones o locaciones de servicios, o
2. que durante dicho ejercicio el monto total de los comprobantes emitidos en forma manual no supere el CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de ventas, prestaciones o locaciones de servicios, incluidos los impuestos nacionales."
2. Sustitúyese el artículo 23, último párrafo, por el siguiente:
"Para acceder a dicha transacción, se utilizará la "Clave Fiscal" obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.345 y su modificatoria."
3. Sustitúyese el artículo 32, último párrafo, por el siguiente:
"A fin de acceder a dicha transacción, se utilizará la "Clave Fiscal" obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.345 y su modificatoria."
4. Sustitúyese el artículo 24, inciso b), por el siguiente:
"b) emitido más de DOSCIENTOS MIL (200.000) comprobantes por sus ventas, prestaciones o locaciones de servicios, y el monto total de dichas operaciones haya sido igual o superior a UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000.-), incluidos los impuestos nacionales, durante el último ejercicio comercial anual cerrado, o"
5. Sustitúyese el Anexo II de la Resolución General N° 1.361 y su modificatoria, por el que se aprueba por la presente resolución general.
6. Sustitúyese el Anexo III, Apartado A, punto 5., por el siguiente:
"5. Prever, sin perjuicio de lo indicado en los artículos 7° y 29 de la presente resolución general, que el sistema de facturación y de registración del contribuyente permita la posibilidad de imprimir copia de los comprobantes y de las registraciones almacenadas en soportes electrónicos, en oportunidad de que así lo requiera alguna autoridad de control.".
Referencias Normativas:
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- La obligación de consignar el Código de Autorización de Impresión (C.A.I.) en la registración de los comprobantes recibidos, conforme a los diseños de registro especificados en el Anexo II de la Resolución General N° 1.361, regirá para las registraciones que se efectúen a partir del 1 de setiembre de 2003, independientemente de la fecha de las operaciones a registrar.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO R.G. N°1492
FIRMANTES
Alberto R. Abad