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Resolución General AFIP N° 1492/2003

24 de Abril de 2003

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 29 de Abril de 2003

Boletín AFIP N° 71, Junio de 2003, página 1102

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones. Resolución General N° 1.361 y su modificatoria. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-REGIMEN DE FACTURACION Y REGISTRACION

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 1.361 y su modificatoria, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la norma del visto se estableció un régimen especial, opcional de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y obligatorio de registración de comprobantes emitidos y recibidos.

Que atento a las inquietudes planteadas por entidades representativas de distintos sectores económicos, se estima conveniente efectuar determinadas adecuaciones a la Resolución General N° 1.361 y su modificatoria, de manera de facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mencionado régimen.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.361 y su modificatoria en la forma que se indica a continuación:

1. Incorpórase como artículo 10, inciso c), el siguiente:

"c) Comprobantes emitidos en forma manual en los términos del artículo 12, inciso a) de la Resolución General N° 1.415, su modificatoria y su complementaria, siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

1. Que durante el último ejercicio comercial anual cerrado la cantidad de comprobantes emitidos en forma manual no supere el CINCO POR CIENTO (5%) del total de comprobantes emitidos por ventas, prestaciones o locaciones de servicios, o

2. que durante dicho ejercicio el monto total de los comprobantes emitidos en forma manual no supere el CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de ventas, prestaciones o locaciones de servicios, incluidos los impuestos nacionales."

2. Sustitúyese el artículo 23, último párrafo, por el siguiente:

"Para acceder a dicha transacción, se utilizará la "Clave Fiscal" obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.345 y su modificatoria."

3. Sustitúyese el artículo 32, último párrafo, por el siguiente:

"A fin de acceder a dicha transacción, se utilizará la "Clave Fiscal" obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.345 y su modificatoria."

4. Sustitúyese el artículo 24, inciso b), por el siguiente:

"b) emitido más de DOSCIENTOS MIL (200.000) comprobantes por sus ventas, prestaciones o locaciones de servicios, y el monto total de dichas operaciones haya sido igual o superior a UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000.-), incluidos los impuestos nacionales, durante el último ejercicio comercial anual cerrado, o"

5. Sustitúyese el Anexo II de la Resolución General N° 1.361 y su modificatoria, por el que se aprueba por la presente resolución general.

6. Sustitúyese el Anexo III, Apartado A, punto 5., por el siguiente:

"5. Prever, sin perjuicio de lo indicado en los artículos 7° y 29 de la presente resolución general, que el sistema de facturación y de registración del contribuyente permita la posibilidad de imprimir copia de los comprobantes y de las registraciones almacenadas en soportes electrónicos, en oportunidad de que así lo requiera alguna autoridad de control.".

Referencias Normativas:

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- La obligación de consignar el Código de Autorización de Impresión (C.A.I.) en la registración de los comprobantes recibidos, conforme a los diseños de registro especificados en el Anexo II de la Resolución General N° 1.361, regirá para las registraciones que se efectúen a partir del 1 de setiembre de 2003, independientemente de la fecha de las operaciones a registrar.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO R.G. N°1492

Ver AnexoVer cuadros de diseño de registro


FIRMANTES

Alberto R. Abad