11 de Abril de 2003
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 14 de Abril de 2003
Boletín AFIP N° 70, Mayo de 2003, página 949
ASUNTO
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 808 y sus complementarias. Período fiscal 2002. Plazo especial.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -PRORROGA DEL PLAZO
VISTO
VISTO las Resoluciones Generales N° 808 y sus complementarias, N° 1.345 y su modificatoria y la Resolución General N° 1.392 (AFIP) y Resolución General N° 19 (INARSS), y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante la primera de las normas del visto se establecieron los procedimientos, formas, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso del impuesto sobre los bienes personales.
Que la Resolución General N° 1.345 y su modificatoria, dispuso un régimen especial y obligatorio, para determinados contribuyentes, de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "Web" de este organismo.
Que resulta aconsejable otorgar un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas del gravamen, a los contribuyentes y/o responsables recientemente notificados de su incorporación al nuevo régimen, para que los mismos cuenten con un lapso prudencial tendiente a facilitarles la aplicación del nuevo método tecnológico.
Que el nuevo plazo que se establece se refiere exclusivamente a la presentación de las declaraciones juradas del gravamen, cuyo vencimiento opera en el mes de abril de 2003, debiendo por lo tanto los sujetos alcanzados ingresar el saldo de impuesto o, en su caso, la primera cuota del plan de facilidades, en las fechas previstas originariamente.
Que la Resolución General N° 1.392 (AFIP) y Resolución General N° 19 (INARSS), fijó el cronograma de vencimientos para la presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago del saldo de impuesto sobre los bienes personales para el período fiscal 2002.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y su complementario.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los bienes personales comprendidos en la Resolución General N° 808 y sus complementarias, que hayan sido notificados a partir del día 10 de marzo de 2003, inclusive, de su incorporación al régimen especial y obligatorio de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos previsto por la Resolución General N° 1.345 y su modificatoria, podrán cumplir con la obligación de presentación correspondiente al período fiscal 2002 cuyo vencimiento opera en el mes de abril de 2003, hasta el día 30 de abril de 2003, inclusive.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, el ingreso del saldo de impuesto resultante del período fiscal 2002 o, en su caso, de la primera cuota del plan de facilidades de pago que se solicite, deberá efectuarse de acuerdo con el cronograma establecido en la Resolución General N° 1.392 (AFIP) y Resolución General N° 19 (INARSS), hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas originarias de vencimiento general fijadas para la presentación de la declaración jurada, conforme a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable.
A tales fines se deberá utilizar el formulario N° 799/E y consignar los códigos que seguidamente se indican:
- Impuesto: 180
- Concepto: 019
- Subconcepto: 019
Referencias Normativas:
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Alberto R. Abad