27 de Marzo de 2003
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 01 de Abril de 2003
Boletín AFIP N° 70, Mayo de 2003, página 926
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior. Representantes que intervienen en dichas operaciones. Régimen de información. Resolución general N° 1375 y sus complementarias. Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-AGENTES DE INFORMACION -REPRESENTACION DE PERSONAS JURIDICAS-SOCIEDAD EXTRANJERA
VISTO
VISTO la Resolución General N° 1375 y sus complementarias, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que la citada norma estableció un régimen de información de terceros, respecto de toda operación económica de cualquier naturaleza concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior.
Que a su vez, la Resolución General N° 1463 aprobó el programa aplicativo y los aspectos relacionados con su aplicación, a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas por el mencionado régimen.
Que razones de administración tributaria aconsejan prorrogar, respecto del año 2002, el vencimiento para la presentación de la información que deben aportar los representantes de los sujetos o entes del exterior.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Información Estratégica para Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Los representantes de sujetos del exterior comprendidos en la Resolución General N° 1375 y sus complementarias, artículo 1°, segundo párrafo, inciso a), deberán cumplir con la obligación de suministrar la información correspondiente al año 2002 (1.1.), hasta el 11 de abril de 2003, inclusive.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente resolución general.
Artículo 3:
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N°1.476
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Articulo 1°.
(1.1.) La información a suministrar, se refiere a la que deben aportar los representantes de sujetos del exterior, respecto de las operaciones de contenido económico efectuadas por cualquier residente en el país con sujetos en el exterior.
El vencimiento original para cumplir con esta obligación era el 31 de marzo de 2003 el cual se prorroga por la presente.
FIRMANTES
Alberto R. Abad