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Resolución General AFIP N° 1476/2003

27 de Marzo de 2003

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 01 de Abril de 2003

Boletín AFIP N° 70, Mayo de 2003, página 926

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior. Representantes que intervienen en dichas operaciones. Régimen de información. Resolución general N° 1375 y sus complementarias. Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-AGENTES DE INFORMACION -REPRESENTACION DE PERSONAS JURIDICAS-SOCIEDAD EXTRANJERA

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 1375 y sus complementarias, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la citada norma estableció un régimen de información de terceros, respecto de toda operación económica de cualquier naturaleza concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior.

Que a su vez, la Resolución General N° 1463 aprobó el programa aplicativo y los aspectos relacionados con su aplicación, a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas por el mencionado régimen.

Que razones de administración tributaria aconsejan prorrogar, respecto del año 2002, el vencimiento para la presentación de la información que deben aportar los representantes de los sujetos o entes del exterior.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Información Estratégica para Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Los representantes de sujetos del exterior comprendidos en la Resolución General N° 1375 y sus complementarias, artículo 1°, segundo párrafo, inciso a), deberán cumplir con la obligación de suministrar la información correspondiente al año 2002 (1.1.), hasta el 11 de abril de 2003, inclusive.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente resolución general.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO RESOLUCION GENERAL N°1.476

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Articulo 1°.

(1.1.) La información a suministrar, se refiere a la que deben aportar los representantes de sujetos del exterior, respecto de las operaciones de contenido económico efectuadas por cualquier residente en el país con sujetos en el exterior.

El vencimiento original para cumplir con esta obligación era el 31 de marzo de 2003 el cual se prorroga por la presente.


FIRMANTES

Alberto R. Abad