Anexo IV
DISPOSICIONES DE FISCALIZACION
El operador deberá aportar en forma general, al inicio y al producirse modificaciones, el listado actualizado de ítems de origen importado, en el que se relacione el código del ítem asignado por la empresa con la Posición Arancelaria NCM que le corresponda.
1. SISTEMA INFORMATICO:
Las empresas deberán poseer un sistema informático que permita en cualquier momento establecer el estado y lugar de depósito y/o transformación de las mercaderías como así también la fecha de ingreso y egreso del Régimen de Aduana en Factoría (RAF).
El sistema deberá permitir el registro en forma diaria de las operaciones que dan lugar a destinaciones u otras circunstancias susceptibles de producir modificaciones en el stock de mercaderías amparadas por el Régimen de Aduana en Factoría (RAF), los ingresos de mercaderías desde el mismo momento de su arribo al Territorio Aduanero, el nacimiento de hechos imponibles y consecuentemente la liquidación de los tributos devengados. El programa cumplimentará los requisitos necesarios para posibilitar la lectura de la información en tiempo real, sobre el estado de inventarios, su valoración y la cancelación al momento de oficializarse la destinación definitiva correspondiente, sea de importación o exportación.
El sistema de control, al igual que el SIM, aplicarán el principio de "primero entrado primero salido" para el control de las mercaderías incluidas en el Régimen de Aduana en Factoría (RAF) que sean fungibles.
El sistema informático de control de inventarios conforme a este Anexo, deberá permitir por lo menos:
1.1 Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la legislación vigente en lo relativo al control de inventarios
1.2 Facilitar el control de las mercaderías importadas que se hayan destinado a importación definitiva, transferencia, destrucción, desperdicios y mermas así como exportación.
1.3 Generar reportes diarios que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos por el Servicio Aduanero. Sin perjuicio de que eventualmente la Dirección General de Aduanas disponga la obligatoriedad de confeccionar otros informes complementarios, el sistema inicialmente deberá generar los informes sobre:
a) Mercadería cuyo plazo de Régimen de Aduana en Factoría (RAF) haya vencido
b) Mercadería descargada por exportaciones
c) Mercadería descargada por Importaciones
d) Mercadería ingresada a inventarios.
e) Saldo de mercadería del Régimen de Aduana en Factoría (RAF) en cada uno de los estados posibles
f) Valoración conforme a las registraciones contables de las mercaderías incluidas en cada uno de los reportes especificados.
g) Rectificaciones y cambios efectuados a la información contenida en el sistema.
A los fines de la homologación del sistema informático, el peticionante deberá proponer y aportar un software auditado por una firma de primer nivel especializada en la materia. Luego de practicados los chequeos, pruebas y simulaciones necesarias, la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, deberá emitir opinión en un plazo de DIEZ (10) días hábiles a contar desde el momento en que haya quedado satisfecho el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por la unidad interviniente. La solicitante dispondrá de idéntico lapso para responder y subsanar las observaciones que se le formulen.