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Resolución General AFIP N° 1367/2002

31 de Octubre de 2002

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 06 de Noviembre de 2002

Boletín AFIP N° 65, Diciembre de 2002, página 2140

ASUNTO

Modificación de Plazos para tránsitos vía carretera establecidos por Resolución General Nº 898/00.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

SISTEMA INFORMATICO MARIA-IMPORTACIONES-EXPORTACIONES -IMPORTACIONES EN TRANSITO-DESTINACION SUSPENSIVA DE TRANSITO DE EXPORTACION -TRASBORDO DE MERCADERIAS

Contraer VISTO

VISTO la conveniencia de adecuar los plazos establecidos para los tránsitos vía carretera, de acuerdo a la realidad operativa, y

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante Resolución General Nº 898 se establecieron los plazos de tránsitos vía carretera a partir del 01 de octubre de 2000.

Que de acuerdo a la experiencia recogida, se deben ajustar dichos plazos a los tiempos prudenciales en que el medio de transporte puede recorrer el trayecto entre dos Aduanas.

Que en consecuencia, resulta necesario modificar algunos de los plazos establecidos en la Resolución General mencionada en el asunto.Que han tomado las debidas intervenciones las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Recaudación.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Art. 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Anexo VII "A" LISTA DE TRANSACCIONES INFORMATICAS UTILIZADAS EN EL PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE CANCELACION DE TRANSITOS TRANSBORDOS Y TABLA DE PLAZOS DE TRANSITOS VIA CARRETERA de la presente Resolución General, y que reemplaza al Anexo VII de la Resolución General Nº 898.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º.- Dejar sin efecto el Anexo VII de la Resolución General Nº 898.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º.- Facúltase a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, para establecer modificaciones sobre el presente Anexo, cuando debidas razones operativas así lo ameriten.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4º .- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR -Sección Nacional-, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (Montevideo R.O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (México D.F.). Cumplido Archívese.


Contraer ANEXO VII - RG N° 1367(AFIP).

Visualizar Anexo VII A


FIRMANTES

Alberto R. Abad