Texto según Resolución General Nº 1529/2003 AFIP
ARTICULO 4°.- La solicitud de adhesión al régimen se formalizará mediante:
a) La presentación de los siguientes elementos:
1. UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD -rotulado con indicación de nombre del impuesto o recurso de la seguridad social, apellido y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período fiscal-,
2. el formulario de declaración jurada N° 449/C -que resulte del programa aprobado y provisto por este organismo-, por original,
3. el formulario denominado "Datos detallados de pagos y obligaciones",
4. una nota con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General N° 1.128, en la que se detallará la información que seguidamente se indica:
4.1. Datos identificatorios del responsable.
4.2. Un informe de las causas -debidamente fundadas- que impiden cumplir -en tiempo y forma-, las obligaciones de pago con el fisco y justifiquen la solicitud formulada.
4.3. El compromiso formal de no efectuar, durante el plazo solicitado, distribución de utilidades o retiro de fondos, pagos de honorarios o retribuciones similares, entre otros, a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones o a los directores -según la sociedad de que se trate-, que excedan los distribuidos en forma normal y habitual por la empresa o que superen manifiestamente los abonados por otras de similares características, ni inversiones que no correspondan al giro operativo de la empresa.
La nota deberá estar suscrita por el responsable o persona debidamente autorizada, precedida de la fórmula prevista en el artículo 28 "in fine" del Decreto N° 1.397/79, reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
b) El ingreso del primer pago parcial y sus intereses devengados, correspondiente al plan solicitado.
Texto según Resolución General Nº 1395/2002 AFIP
ARTICULO 4° - La solicitud de adhesión al régimen se formalizará mediante:
a) El ingreso de un pago a cuenta -independiente de los pagos parciales que se soliciten- equivalente al DIECISEIS POR CIENTO (16%) del total de la deuda a la fecha de la solicitud, el que no podrá ser inferior a TRESCIENTOS PESOS ($ 300.) o a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.), según se trate de obligaciones impositivas o de los recursos de la seguridad social, respectivamente.
b) La presentación de una nota con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General N° 1128, en la que se detallará la información que se indica a continuación:
1. Datos identificatorios del responsable.
2. Un informe de las causas -debidamente fundadas- que impiden cumplir -en tiempo y forma-, las obligaciones de pago con el fisco y justifiquen la solicitud formulada.
3. El compromiso formal de no efectuar, durante el plazo solicitado, distribución de utilidades o retiro de fondos, pagos de honorarios o retribuciones similares, entre otros, a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones o a los directores -según la sociedad de que se trate-, que excedan los distribuidos en forma normal y habitual por la empresa o que superen manifiestamente los abonados por otras de similares características, ni inversiones que no correspondan al giro operativo de la empresa.
La nota deberá estar suscrita por el responsable o persona debidamente autorizada, precedida de la fórmula prevista en el artículo 28 "in fine" del Decreto N° 1397/79, reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
c) El formulario de declaración jurada N° 449/B. Para su cobertura se considerará lo siguiente:
1. El monto total correspondiente a los intereses resarcitorios de los conceptos impagos, calculados desde la fecha de su vencimiento hasta la de demanda o de presentación de la solicitud, según corresponda.
2. La fecha de demanda, si ésta se hubiera iniciado y el monto total de los intereses punitorios correspondientes a los conceptos que se regularizan, devengados hasta la fecha de presentación de la solicitud.
De solicitarse la cancelación de anticipos, la fecha de vencimiento del último de los pagos no podrá exceder la del vencimiento general establecida para la presentación de la declaración jurada respectiva.
La adhesión a este régimen implicará la aceptación de los requisitos, plazos y condiciones dispuestos por la presente resolución general.
Texto según Resolución General Conjunta Nº 1337/2002 AFIP
ARTICULO 4° - La solicitud para cancelar mediante pagos parciales deberá formalizarse mediante:
a) El ingreso de un pago a cuenta -independiente del número de pagos parciales que se soliciten- equivalente al DIECISEIS POR CIENTO (16%) del total de la deuda a la fecha de la solicitud, el que no podrá ser inferior a TRESCIENTOS PESOS ($ 300), o a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150), según se trate de obligaciones impositivas o de los recursos de la seguridad social, respectivamente.
b) La presentación de una nota con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General N° 1128, en la que se detallará la información que se indica a continuación:
1. Datos identificatorios del responsable.
2. Un informe de las causas -debidamente fundadas- que impiden cumplir -en tiempo y forma-, las obligaciones de pago con el fisco y justifiquen la solicitud formulada.
3. El compromiso formal de no efectuar, durante el plazo solicitado, distribución de utilidades o retiro de fondos, pagos de honorarios o retribuciones similares, entre otros, a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones o los directores -según la sociedad de que se trate- que excedan los distribuidos en forma normal y habitual por la empresa o que superen manifiestamente los abonados por otras de similares características, ni inversiones que no correspondan al giro operativo de la empresa.
4. Punto eliminado por RG 1337 (AFIP). La nota deberá estar suscrita por el responsable o persona debidamente autorizada, precedida de la fórmula prevista en el artículo 28 "in fine" del Decreto N° 1397/79, reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
c) El formulario de declaración jurada 449/A.
De solicitarse la cancelación de anticipos, la fecha de vencimiento del último de los pagos no podrá exceder la del vencimiento general establecida para la presentación de la declaración jurada respectiva.
Texto según Resolución General Conjunta Nº 1327/2002 AFIP
ARTICULO 4° - La solicitud para cancelar mediante pagos parciales deberá formalizarse mediante:
a) El ingreso de un pago a cuenta equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del total de la deuda a la fecha de la solicitud, el que no podrá ser inferior a TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-), o a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-), según se trate de obligaciones impositivas o de los recursos de la seguridad social, respectivamente.
b) La presentación de una nota con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General N° 1128, en la que se detallará la información que se indica a continuación:
1. Datos identificatorios del responsable.
2. Un informe de las causas -debidamente fundadas- que impiden cumplir -en tiempo y forma-, las obligaciones de pago con el fisco y justifiquen la solicitud formulada.
3. El compromiso formal de no efectuar, durante el plazo solicitado, distribución de utilidades o retiro de fondos, pagos de honorarios o retribuciones similares, entre otros, a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones o los directores -según la sociedad de que se trate- que excedan los distribuidos en forma normal y habitual por la empresa o que superen manifiestamente los abonados por otras de similares características, ni inversiones que no correspondan al giro operativo de la empresa.
4. Exclusivamente para los planes de más de CUATRO (4) pagos, una proyección del flujo de fondos previsto para el período comprendido hasta la cancelación de la deuda. La nota deberá estar suscrita por el responsable o persona debidamente autorizada, precedida de la fórmula prevista en el artículo 28 "in fine" del Decreto N° 1397/79, reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
c) El formulario de declaración jurada N° 449.
De solicitarse la cancelación de anticipos, la fecha de vencimiento del último de los pagos no podrá exceder la del vencimiento general establecida para la presentación de la declaración jurada respectiva.
Texto original según Resolución General Conjunta Nº 1276/2002 AFIP
ARTICULO 4° - La solicitud para cancelar mediante pagos parciales deberá formalizarse mediante:
a) El ingreso de un pago a cuenta por un monto que no podrá ser inferior a TRESCIENTOS PESOS ($ 300.), equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del total de la deuda a la fecha de solicitud.
b) La presentación de una nota con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General N° 1128, en la que se detallará la información que se indica a continuación:
1. Datos identificatorios del responsable.
2. Un informe de las causas -debidamente fundadas- que impiden cumplir -en tiempo y forma-, las obligaciones de pago con el fisco y justifiquen la solicitud formulada.
3. El compromiso formal de no efectuar, durante el plazo solicitado, distribución de utilidades o retiro de fondos, pagos de honorarios o retribuciones similares, entre otros, a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones o los directores -según la sociedad de que se trate- que excedan los distribuidos en forma normal y habitual por la empresa o que superen manifiestamente los abonados por otras de similares características, ni inversiones que no correspondan al giro operativo de la empresa.
4. Exclusivamente para los planes de más de CUATRO (4) pagos, una proyección del flujo de fondos previsto para el período comprendido hasta la cancelación de la deuda.
La nota deberá estar suscrita por el responsable o persona debidamente autorizada, precedida de la fórmula prevista en el artículo 28 "in fine" del Decreto N° 1397/79, reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
c) El formulario de declaración jurada N° 449.
De solicitarse la cancelación de anticipos, la fecha de vencimiento del último de los pagos no podrá exceder la del vencimiento general establecida para la presentación de la declaración jurada respectiva.