05 de Abril de 2002
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 09 de Abril de 2002
Boletín AFIP N° 58, Mayo de 2002, página 851
ASUNTO
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Título VI. Período fiscal 2001. Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Decreto N° 1.807/93. Valuaciones computables e informaciones complementarias. Resolución General N° 1.228. Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES-VALUACION FISCAL-AUTOMOTORES-MONEDA EXTRANJERA-FONDOS COMUNES DE INVERSION-CATASTRO-ENTIDADES FINANCIERAS
VISTO
VISTO el Título VI de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que establece el Impuesto sobre los Bienes Personales y el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 1.228 se publicaron los valores mínimos computables de los bienes automotores, el valor de cotización de las monedas extranjeras y de las acciones, títulos públicos, obligaciones negociables, certificados de participación y títulos de deuda que cotizan en bolsa, así como de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.
Que en tal sentido, corresponde informar los valores de las obligaciones negociables emitidas por las pequeñas y medianas empresas (PYMES).
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 28 de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Los valores de las obligaciones negociables emitidas por las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales deberán utilizar, a los fines de la confección de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2001, son los que se consignan en el Anexo de la presente.
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 1252(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 1262/2002
FIRMANTES
Alberto R. Abad