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Resolución General AFIP N° 1252/2002

05 de Abril de 2002

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 09 de Abril de 2002

Boletín AFIP N° 58, Mayo de 2002, página 851

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Título VI. Período fiscal 2001. Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Decreto N° 1.807/93. Valuaciones computables e informaciones complementarias. Resolución General N° 1.228. Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES-VALUACION FISCAL-AUTOMOTORES-MONEDA EXTRANJERA-FONDOS COMUNES DE INVERSION-CATASTRO-ENTIDADES FINANCIERAS

Contraer VISTO

VISTO el Título VI de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que establece el Impuesto sobre los Bienes Personales y el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 1.228 se publicaron los valores mínimos computables de los bienes automotores, el valor de cotización de las monedas extranjeras y de las acciones, títulos públicos, obligaciones negociables, certificados de participación y títulos de deuda que cotizan en bolsa, así como de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.

Que en tal sentido, corresponde informar los valores de las obligaciones negociables emitidas por las pequeñas y medianas empresas (PYMES).

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 28 de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Los valores de las obligaciones negociables emitidas por las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales deberán utilizar, a los fines de la confección de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2001, son los que se consignan en el Anexo de la presente.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 1252(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 1262/2002

Ver tabla

Expandir Anexo Texto original según RG AFIP Nº 1252/2002 Texto original según RG AFIP Nº 1252/2002 :


FIRMANTES

Alberto R. Abad