Texto según Resolución General Nº 1393/2002 AFIP
Los responsables aludidos en el artículo 2° -excepto los señalados en el inciso b) del artículo 3° de la Ley del gravamen- deberán, conforme al carácter que revistan, aportar los elementos que seguidamente se detallan:
1. Personas físicas: fotocopia del documento de identidad (DNI, LE, LC)con el domicilio actualizado.
2. Sociedades no constituidas regularmente: fotocopia de los documentos de identidad (DNI, LE, LC) de todos sus integrantes, con el domicilio actualizado.
3. Sociedades regularmente constituidas:
1.Fotocopia de escritura de propiedad o contrato de locación del domicilio a autorizar.
2.Formulario de declaración jurada N° 348.
3.Fotocopias del acta constitutiva de la sociedad y los estatutos con sus modificaciones, contrato social debidamente inscritas en el Registro Público correspondiente.
4.Fotocopias del acta de asamblea o directorio en la que dispone la distribución de cargos.
Cuando la registración se realice con intervención de un apoderado, deberá presentarse:
1.Fotocopia del poder general ante esta Administración Federal.
2.Fotocopia de la constancia que acredite la asignación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
3.Fotocopia del documento de identidad (DNI, LE, LC), con el domicilio actualizado. Asimismo, deberán acreditar en los casos que corresponda:
a) Haber cumplido con lo establecido por la Resolución N° 404 de fecha 21 de diciembre de 1994 y la Resolución N° 79, de fecha 9 de marzo de 1999, ambas de la entonces Secretaría de Energía.
b) La inscripción en el registro habilitado por la respectiva municipalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 677/99.
c) La real y efectiva ubicación de la o las estaciones de servicio y/o bocas de expendio autorizadas, situadas dentro del ejido municipal.
d) El carácter de locatario, de concesionario y/o de poseedor o tenedor del establecimiento comercial donde desarrolla la actividad, cuando sea de propiedad de terceros.
Si de la documentación mencionada precedentemente surge la intervención de un mandatario, se adjuntará una copia del instrumento público que certifique la existencia del mandato y una nota -con carácter de declaración jurada- suscrita por dicho mandatario, en la que manifiesta que no le ha sido revocado el poder.
Las fotocopias de los elementos requeridos deberán estar autenticadas por Escribano Público o, por el Jefe de Agencia o Distrito o Jefe de Sección de esas unidades, de este organismo, previa constatación de la documentación original. No serán admitidas las presentaciones que se efectúen mediante envío postal u otra forma indirecta de remisión.
DETALLE DE LA DOCUMENTACION A PRESENTAR POR CADA RESPONSABLE
Los responsables aludidos en el artículo 2° -excepto los señalados en el inciso b) del artículo 3° de la Ley del gravamen- deberán, conforme al carácter que revistan, aportar los elementos que seguidamente se detallan:
1. Personas físicas: fotocopia del documento de identidad (DNI, LE, LC)con el domicilio actualizado.
2. Sociedades no constituidas regularmente: fotocopia de los documentos de identidad (DNI, LE, LC) de todos sus integrantes, con el domicilio actualizado.
3. Sociedades regularmente constituidas:
1.Fotocopia de escritura de propiedad o contrato de locación del domicilio a autorizar.
2.Formulario de declaración jurada N° 348.
3.Fotocopias del acta constitutiva de la sociedad y los estatutos con sus modificaciones, contrato social debidamente inscritas en el Registro Público correspondiente.
4.Fotocopias del acta de asamblea o directorio en la que dispone la distribución de cargos.
Cuando la registración se realice con intervención de un apoderado, deberá presentarse:
1.Fotocopia del poder general ante esta Administración Federal.
2.Fotocopia de la constancia que acredite la asignación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
3.Fotocopia del documento de identidad (DNI, LE, LC), con el domicilio actualizado. Asimismo, deberán acreditar en los casos que corresponda:
a) Haber cumplido con lo establecido por la Resolución N° 404 de fecha 21 de diciembre de 1994 y la Resolución N° 79, de fecha 9 de marzo de 1999, ambas de la entonces Secretaría de Energía.
b) La inscripción en el registro habilitado por la respectiva municipalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 677/99.
c) La real y efectiva ubicación de la o las estaciones de servicio y/o bocas de expendio autorizadas, situadas dentro del ejido municipal.
Si de la documentación mencionada precedentemente surge la intervención de un mandatario, se adjuntará una copia del instrumento público que certifique la existencia del mandato y una nota -con carácter de declaración jurada- suscrita por dicho mandatario, en la que manifiesta que no le ha sido revocado el poder.
Las fotocopias de los elementos requeridos deberán estar autenticadas por Escribano Público o, por el Jefe de Agencia o Distrito o Jefe de Sección de esas unidades, de este organismo, previa constatación de la documentación original. No serán admitidas las presentaciones que se efectúen mediante envío postal u otra forma indirecta de remisión.