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Resolución General AFIP N° 1228/2002

04 de Marzo de 2002

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 14 de Marzo de 2002

Boletín AFIP N° 57, Abril de 2002, página 548

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES - Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Título VI. Período fiscal 2001. Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Decreto Nº 1807/93. Valuaciones computables e informaciones complementarias.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES-VALUACION FISCAL-AUTOMOTORES-MONEDA EXTRANJERA-FONDOS COMUNES DE INVERSION-CATASTRO-ENTIDADES FINANCIERAS

Contraer VISTO

VISTO el Título VI de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que establece el Impuesto sobre los Bienes Personales, y el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 de la citada ley, corresponde establecer los valores mínimos computables de los bienes automotores.

Que con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables del mencionado gravamen la correcta liquidación de la obligación fiscal, esta Administración Federal considera conveniente dar a conocer el último valor de cotización, al 31 de diciembre de 2001, de las monedas extranjeras y de las acciones, títulos públicos, obligaciones negociables, certificados de participación y títulos de deuda que cotizan en bolsa, así como el de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.

Que para ello, se ha tenido en cuenta el asesoramiento producido por la Superintendencia de Seguros de la Nación y las informaciones suministradas por el Banco de la Nación Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, la Caja de Valores S.A. y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión.

Que asimismo, se entiende aconsejable publicar determinados datos que deben ser consignados necesariamente para la confección de los formularios o disquetes que se utilicen para la determinación del tributo.

Que a los efectos contemplados en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, se informan los valores de los distintos automotores.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 28 de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales, para establecer el valor mínimo de los automotores alcanzados por el gravamen, al que se refiere el inciso b) del artículo 22 de la Ley Nº 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al año fiscal 2001, deberán considerar los valores consignados en el Anexo I de esta resolución general.

Los precitados valores también son informados a los efectos previstos en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento - Anexo I del Decreto Nº 1807 de fecha 27 de agosto de 1993 -.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Se informan, mediante los Anexos II y III, respectivamente, las cotizaciones al 31 de diciembre de 2001, de las monedas extranjeras y de las acciones y demás títulos valores, así como los correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.

También se informan en los Anexos IV y V, respectivamente, los detalles del formato de catastro correspondientes a las distintas jurisdicciones del país y las denominaciones de las entidades financieras con sus respectivas Claves Unicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Apruébanse los Anexos que se indican a continuación, que forman parte de la presente resolución general:

I - Valor de los automotores (190 páginas).

II - Valor de cotización de las monedas extranjeras (1 página).

III - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión (31 páginas).

IV - Detalle del formato de catastro según la jurisdicción (6 páginas).

V - Detalle de entidades financieras (4 páginas).

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer Anexo I Resolución General 1228 - Valor de los automotores

Autos, Pasajeros, Motos, Camiones

Contraer Anexo II Resolución General 1228 - Valor de cotización de las monedas extranjeras

Valor de cotización de las monedas extranjeras

Contraer ANEXO III - RG N° 1228(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 1262/2002
Anexo III Resolución General 1228 - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión

A ACCIONES, C TITULOS PUBLICOS, D FONDOS

Expandir Anexo Anexo III Resolución General 1228 - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversiónTexto original según RG AFIP Nº 1228/2002 Anexo III Resolución General 1228 - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversiónTexto original según RG AFIP Nº 1228/2002 :

Contraer Anexo IV Resolución General 1228 - Detalle del formato de catastro según la jurisdicción

Detalle del formato de catastro según la jurisdicción

Contraer Anexo V Resolución General 1228 - Detalle de entidades financieras

Entidades Financieras


FIRMANTES

Alberto R. Abad