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Resolución General AFIP N° 1221/2002

25 de Febrero de 2002

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 27 de Febrero de 2002

Boletín AFIP N° 57, Abril de 2002, página 544

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Operaciones de exportación y asimilables. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia. Decretos N° 1.387/01, N° 214/02 y N° 261/02. Resoluciones Generales N° 616, sus modificatorias y complementarias y N° 1.101 y sus modificaciones. Norma modificatoria y complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-REINTEGROS IMPOSITIVOS-RETENCIONES IMPOSITIVAS-PERCEPCION DE IMPUESTOS-EXPORTACIONES-RESPONSABLES

Contraer VISTO

VISTO los Decretos N° 1.387 de fecha 1 de noviembre de 2001, N° 214 de fecha 3 de febrero de 2002 y N° 261 de fecha 8 de febrero de 2002, y las Resoluciones Generales N° 616, sus modificatorias y complementarias y N° 1.101 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 214/02, dispuso la transformación a pesos de todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen, expresadas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras.

Que por su parte el Decreto N° 261/02 tiene por derogado, desde la vigencia del decreto mencionado en el considerando anterior, el Título V del Decreto N° 1.387/01, que posibilitó a los exportadores solicitar la devolución del impuesto al valor agregado facturado por operaciones de exportación, en dólares estadounidenses.

Que en orden a las referidas modificaciones deviene necesario adecuar la Resolución General N° 616, sus modificatorias y complementarias, a la nueva normativa, así como extender la vigencia del régimen transitorio y de excepción para el diligenciamiento de los reintegros que soliciten los exportadores o los sujetos que realicen las operaciones que reciban igual tratamiento que aquellos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


CAPITULO A - REGIMEN GENERAL

Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 616, sus modificatorias y complementarias, en la forma que seguidamente se detalla:

1. Elimínase el segundo párrafo del artículo 2°.

2. Elimínase el segundo párrafo del artículo 11.

3. Elimínase el tercer párrafo del artículo 34.

4. Elimínase el punto 6. del inciso b) del Anexo I.

5. Elimínase el último párrafo del Anexo I.

6. Elimínase el último párrafo del Anexo III.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Derógase la Resolución General N° 1.093.

Deroga a:

CAPITULO B - REGIMEN TRANSITORIO Y DE EXCEPCION

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución General N° 1.101 y sus modificaciones, por el siguiente:

"ARTICULO 1°.- A efectos de solicitar, hasta el 30 de abril de 2002, inclusive, la acreditación, devolución o transferencia de los importes correspondientes al impuesto que les hubiera sido facturado, según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, destinado a exportaciones u operaciones que reciban igual tratamiento que éstas, perfeccionadas entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de marzo de 2002, ambas fechas inclusive, los responsables deberán cumplir las disposiciones de la Resolución General N° 616, sus modificatorias y complementarias, con las adecuaciones y requisitos que se establecen por la presente resolución general."

Modifica a:

CAPITULO C - VIGENCIA

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- La presente resolución general tendrá vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, produciendo efectos lo dispuesto en los artículos 1° y 2° respecto de las solicitudes presentadas a partir del día 9 de febrero de 2002, inclusive. No obstante, las normas eliminadas por el artículo 1° conservan su vigencia para las facturas o documentos equivalentes contenidos en las referidas solicitudes, emitidos hasta el día 31 de enero de 2002, que se vinculen con exportaciones perfeccionadas hasta el día 28 de febrero de 2002, ambas fechas inclusive.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Alberto R. Abad