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Resolución General AFIP N° 1188/2001

26 de Diciembre de 2001

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 28 de Diciembre de 2001

Boletín AFIP N° 55, Febrero de 2002, página 222

ASUNTO

Impuesto al Valor Agregado. Operaciones de exportación y asimilables. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia. Requisitos, formalidades y condiciones. Resolución General N° 1101 y su modificatoria. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-REINTEGROS IMPOSITIVOS-RETENCIONES IMPOSITIVAS -PERCEPCION DE IMPUESTOS-EXPORTACIONES-RESPONSABLES

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 1101 y su modificatoria, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la citada resolución general se dispuso un régimen transitorio y de excepción para el diligenciamiento de los reintegros que soliciten los exportadores o los sujetos que realicen operaciones que reciban igual tratamiento que los mismos.

Que atendiendo la solicitud de prórroga formulada por las entidades representativas del sector, a los efectos de adecuarse a la nueva mecánica que se implementará para la devolución de los montos a favor de los exportadores mediante la acreditación de los mismos en cuenta bancaria, se hace necesario extender la aplicación del régimen citado en el primer considerando.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución General N° 1.101 y su modificatoria, por el siguiente:

"ARTICULO 1° - A efectos de solicitar, hasta el día 28 de febrero de 2002, inclusive, la acreditación, devolución o transferencia de los importes correspondientes al impuesto que les hubiera sido facturado, según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, destinado a exportaciones u operaciones que reciban igual tratamiento que éstas, perfeccionadas entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de enero de 2002, ambas fechas inclusive, los responsables deberán cumplir las disposiciones de la Resolución General N° 616, sus modificatorias y complementarias, con las adecuaciones y requisitos que se establecen por la presente resolución general.".

Referencias Normativas:

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Artículo 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Horacio Rodriguez Larreta