13 de Noviembre de 2001
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 16 de Noviembre de 2001
Boletín AFIP N° 53, Diciembre de 2001, página 2271
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Resolución General N° 1.126. Norma modificatoria y complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-AGENTES DE RETENCION-PRORROGA DEL PLAZO
VISTO
CONSIDERANDO
Que mediante la norma del visto se estableció una nueva categoría de agentes de retención, así como se dispuso la nómina de sujetos que deben actuar en ese carácter.
Que se entiende conveniente otorgar un plazo especial a los nuevos agentes de retención que a la fecha de vigencia de la resolución general del visto, no hubieran podido actuar en tal carácter en virtud de la necesidad de adecuar sus sistemas operativos.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.126, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese en el artículo 3° la expresión "...a partir del 1 de noviembre de 2001, inclusive.", por la expresión "...a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.".
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Los agentes de retención designados en la categoría d) del artículo 2° de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias, que deban adecuar, por no hallarse nominados con anterioridad como agentes de retención, sus sistemas operativos para cumplir con las obligaciones dispuestas en dicha norma, quedan obligados a actuar en tal carácter a partir de la fecha de finalización de la adecuación de los mencionados sistemas o del día 1 de diciembre de 2001, inclusive, la que sea anterior.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Jose A. Caro Figueroa