01 de Octubre de 2001
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 04 de Octubre de 2001
Boletín AFIP N° 52, Noviembre de 2001, página 1843
ASUNTO
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS. Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Comercialización de solventes, aguarrás, nafta virgen y/o gasolina natural, con destino exento. Resolución General N° 844, sus modificatorias y complementaria. Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL-EXENCIONES IMPOSITIVAS
VISTO
VISTO el Decreto N° 1.129 de fecha 31 de agosto de 2001 y la Resolución General N° 844, sus modificatorias y complementaria, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que el citado decreto faculta a esta Administración Federal, en su carácter de autoridad de aplicación, a adecuar el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS GRAVADOS, EXENTOS POR DESTINO (ART. 7°, INC. C) DE LA LEY N° 23.966)", dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia del artículo 26 del Anexo del Decreto N° 74 de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificatorios, a los fines de contemplar la nueva normativa vigente.
Que, atendiendo a la proximidad del vencimiento del plazo para solicitar la renovación de la inscripción en el "Registro", resulta oportuno dejar sin efecto el cumplimiento de dicha obligación hasta que se emita la norma que reglamente en forma integral los requisitos y demás condiciones que deberán cumplir los sujetos alcanzados, conforme al nuevo régimen.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Análisis de Fiscalización Especializada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26 del Anexo del Decreto N° 74, de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificatorios y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 844, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
- Déjase sin efecto el segundo párrafo del artículo 9°.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Jose A. Caro Figueroa