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Resolución General AFIP N° 1057/2001

06 de Agosto de 2001

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 08 de Agosto de 2001

Boletín AFIP N° 50, Septiembre de 2001, página 1483

ASUNTO

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias. Vencimientos del mes de agosto de 2001.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

SEGURIDAD SOCIAL-OBRAS SOCIALES-OBLIGACION TRIBUTARIA -DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -VENCIMIENTO DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO el vencimiento de las obligaciones establecidas por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, fijado para el mes de agosto de 2001, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 1.053 se aprobó la Versión 16 del programa aplicativo que deberán utilizar los responsables para determinar e ingresar las obligaciones relacionadas con los recursos de la seguridad social.

Que diversas entidades representativas de la actividad económica, así como de los profesionales en ciencias económicas han exteriorizado inquietudes relacionadas con la utilización del nuevo programa aplicativo, solicitando la extensión del plazo de vencimiento para cumplir en tiempo y forma, con las obligaciones referidas en el considerando precedente.

Que en tal sentido se entiende razonable contemplar la solicitud formulada disponiendo un plazo especial en el que dichas obligaciones se considerarán efectivizadas en término.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y, en su caso de pago, correspondientes a los recursos de la seguridad social establecidas por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de agosto de 2001, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta el día 15 de agosto de 2001, inclusive.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Hector C. Rodríguez