CONSIDERANDO
Que la citada ley dispone la suspensión del incremento en el monto de las deducciones en el impuesto a las ganancias, computables en concepto de cargas de familia y de deducción especial, que estableciera el Decreto N° 860/01, hasta el período fiscal 2002.
Que en tal sentido resulta necesario dejar sin efecto, en lo pertinente, las adecuaciones dispuestas mediante la Resolución General 1.035.
Que en consecuencia cabe precisar que el efecto de la suspensión mencionada incidirá a partir de la liquidación de las retribuciones correspondientes al mes de julio de 2001.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.
Por ello,