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Resolución General AFIP N° 1052/2001

30 de Julio de 2001

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 31 de Julio de 2001

Boletín AFIP N° 50, Septiembre de 2001, página 1460

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Ley N° 25.453 Régimen de retención para las rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Resolución General N° 4.139 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Resolución General N° 1.035. Norma modificatoria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS -TRABAJADOR EN RELACION DE DEPENDENCIA

Contraer VISTO

VISTO la Ley N° 25.453 y la Resolución General N° 1035 modificatoria y complementaria de su similar N° 4.139 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la citada ley dispone la suspensión del incremento en el monto de las deducciones en el impuesto a las ganancias, computables en concepto de cargas de familia y de deducción especial, que estableciera el Decreto N° 860/01, hasta el período fiscal 2002.

Que en tal sentido resulta necesario dejar sin efecto, en lo pertinente, las adecuaciones dispuestas mediante la Resolución General 1.035.

Que en consecuencia cabe precisar que el efecto de la suspensión mencionada incidirá a partir de la liquidación de las retribuciones correspondientes al mes de julio de 2001.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto el artículo 1° y el punto 12 del artículo 2°, de la Resolución General N° 1035.

Modifica a:

Deroga a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Las disposiciones de la presente serán de aplicación para las retribuciones correspondientes al mes de julio de 2001, inclusive, y siguientes; procediendo considerar para la determinación del impuesto a las ganancias a retener, los importes consignados en la tabla del Anexo I de la Resolución General N° 756 y su modificatoria.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Hector C. Rodríguez