30 de Julio de 2001
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 31 de Julio de 2001
Boletín AFIP N° 50, Septiembre de 2001, página 1460
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Ley N° 25.453 Régimen de retención para las rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Resolución General N° 4.139 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Resolución General N° 1.035. Norma modificatoria.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS -TRABAJADOR EN RELACION DE DEPENDENCIA
VISTO
VISTO la Ley N° 25.453 y la Resolución General N° 1035 modificatoria y complementaria de su similar N° 4.139 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que la citada ley dispone la suspensión del incremento en el monto de las deducciones en el impuesto a las ganancias, computables en concepto de cargas de familia y de deducción especial, que estableciera el Decreto N° 860/01, hasta el período fiscal 2002.
Que en tal sentido resulta necesario dejar sin efecto, en lo pertinente, las adecuaciones dispuestas mediante la Resolución General 1.035.
Que en consecuencia cabe precisar que el efecto de la suspensión mencionada incidirá a partir de la liquidación de las retribuciones correspondientes al mes de julio de 2001.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto el artículo 1° y el punto 12 del artículo 2°, de la Resolución General N° 1035.
Modifica a:
Deroga a:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Las disposiciones de la presente serán de aplicación para las retribuciones correspondientes al mes de julio de 2001, inclusive, y siguientes; procediendo considerar para la determinación del impuesto a las ganancias a retener, los importes consignados en la tabla del Anexo I de la Resolución General N° 756 y su modificatoria.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Hector C. Rodríguez