CONSIDERANDO
Que la misma establece los elementos que deben presentarse ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la solicitud de devolución del impuesto al valor agregado.
Que resulta aconsejable relacionar las facturas de insumos con el crédito que motiva el pedido de devolución, así como solicitar una certificación profesional acerca de la situación fiscal del solicitante.
Que con el objeto de hacer viable la presentación por parte de los titulares de emprendimientos forestales, corresponde establecer un procedimiento transitorio para el pedido de devolución, hasta tanto se concluya el desarrollo de los sistemas informáticos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,