CONSIDERANDO
Que la citada norma estableció las formalidades, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso del impuesto a la ganancia mínima presunta.
Que razones de administración tributaria hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo por parte de los sujetos comprendidos en el gravamen.
Que, por otra parte, las modificaciones a introducir en la normativa vigente, tornan aconsejable sustituir la Resolución N° 550, su modificatoria y su complementaria.
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 19 del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y su complementario.
Por ello,