Anexo I
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1°.
(1.1.) El programa aplicativo "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - Versión 1.0" se implementa como un módulo de los sistemas informáticos determinativos de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.
Artículo 2°.
(2.1.) El programa aplicativo que se aprueba, podrá ser transferido de la página "Web" (http:// www.afip.gov.ar) de este Organismo.
Asimismo, se podrá solicitar en la dependencia en la que el contribuyente o responsable se encuentre inscripto, mediante la entrega simultánea del correspondiente disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD, sin uso.
Artículo 4°.
(4.1.) Lugares y forma de pago:
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.
b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3423 (DGI) y sus modificatorias y complementarias: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia.
c) Demás contribuyentes y responsables: en las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo, conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 191, sus modificatorias y complementarias, que establece la utilización del sistema "OSIRIS".
Asimismo, podrá efectuarse el ingreso conforme al procedimiento y condiciones del régimen optativo de pago electrónico dispuesto por la Resolución General N° 942.
Elementos para efectuar el pago de las- cuotas y constancias a emitirse:
1. Contribuyentes y responsables indicados en los incisos a) y b) precedentes: presentarán el "acuse de recibo" emitido por el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.).
Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 3886 (DGI).
2. Los mencionados en el inciso c) presentarán:
2.1. La constancia de inscripción, la tarjeta identificatoria o cualquier otro certificado que, a ese efecto, haya emitido este Organismo.
2.2. El formulario F. 799/C.
Las entidades bancarias, contra el pago de la obligación, entregarán como constancia un tique que lo acreditará.
Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.
Elementos para efectuar el pago de intereses resarcitorios:
a) Los responsables alcanzados por las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 3282 (DGI) y 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y complementarias: exhibirán el volante de pago F. 105, entregado por la dependencia de este Organismo. La única constancia del pago realizado será el comprobante F. 107, emitido por el sistema o, en su caso, el dispuesto por la Resolución General N° 3886 (DGI).
b) Demás responsables: exhibirán el formulario F. 799/C cubierto en todas sus partes —por original—, que será considerado formulario de información para el banco correspondiente, no resultando comprobante de pago. El sistema emitirá un tique que acreditará la cancelación respectiva.
Artículo 5°.
(5.1.) Artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.