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Resolución General AFIP N° 935/2000

30 de Noviembre de 2000

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 04 de Diciembre de 2000

Boletín AFIP N° 42, Enero de 2001, página 101

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS. Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Ley N° 25.345 de Prevención de la Evasión Fiscal. Resolución General N° 844 y su modificatoria. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL-PREVENCION -EVASION FISCAL

Contraer VISTO

VISTO las modificaciones introducidas por el Capítulo VII de la Ley N° 25.345 a la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y la Resolución General N° 844 y su modificatoria, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la citada Ley N° 25.345 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a adecuar el régimen de registro y comprobación de destino exento de los productos gravados que, conforme a su utilización, resulten alcanzados por el beneficio.

Que su artículo 50 dispone que hasta tanto no se ejerzan tales facultades mediante la respectiva reglamentación, las exenciones establecidas en el artículo 7° del inciso c) de la Ley del gravamen continuarán materializándose en la forma y con los mecanismos de contralor vigentes a la fecha de sanción de la precitada ley.

Que por la Resolución General N° 844 y su modificatoria, esta Administración Federal creó el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS GRAVADOS, EXENTOS POR DESTINO (ARTICULO 7°, INCISO C) DE LA LEY N° 23.966)" , instituido por la Ley N° 25.239 de Reforma Tributaria, cuyo funcionamiento comenzaría a partir del día 4 de diciembre de 2000, con la primera publicación en el Boletín Oficial de las empresas que hubieran dado cumplimiento a los requisitos exigidos por dicha resolución general.

Que por razones de administración tributaria, se estima conveniente ampliar los plazos fijados en la normativa aludida en el considerando anterior.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización, de Análisis de Fiscalización Especializada y de Supervisión y Coordinación Técnica Administrativa .

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 del Decreto N° 74, de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 844 y su modificatoria en la forma que se indica:

-Sustitúyese el primer párrafo del artículo 9° por el siguiente:

"ARTICULO 9°.- La publicación en el Boletín Oficial dispuesta en el artículo anterior se efectuará hasta el día 31 de diciembre, inclusive, de cada año y acreditará la inscripción en el "Registro", la que tendrá validez por el lapso comprendido entre el día 1° de enero y el día 31 de diciembre del año siguiente al de la referida publicación, ambas fechas inclusive."

-Sustitúyese el último párrafo del artículo 10 por el siguiente:

"En los casos referidos en los párrafos precedentes, la publicación producirá efecto desde el día en que se realiza hasta el día 31 de diciembre del año en que se efectuó la respectiva publicación en el Boletín Oficial, ambas fechas inclusive."

-Sustitúyese la expresión "... del día 4 de diciembre de 2000, inclusive contenida en los artículos 16 y 18 por la expresión "... del día 1° de enero de 2001, inclusive."

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Hector C. Rodríguez