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Resolución General AFIP N° 933/2000

30 de Noviembre de 2000

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 01 de Diciembre de 2000

Boletín AFIP N° 42, Enero de 2001, página 100

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Registro Fiscal de Operadores. Resolución General N° 917. Su modificación

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-ALICUOTA

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 917, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante dicha norma se estableció la fecha a partir de la cual resultan de aplicación las modificaciones introducidas a la Resolución General N° 129 y sus modificaciones, respecto de la alícuota del veintiuno por ciento de retención del gravamen aplicable a determinados responsables cuando las operaciones no superen el importe de diez mil pesos, excepto -entre otras- las realizadas por los productores.

Que ante diversas inquietudes planteadas por entidades representativas del sector, se considera conveniente extender el plazo de entrada en vigencia de la referida disposición.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Análisis de Fiscalización Especializada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 917, en la siguiente forma:

- Sustitúyese el artículo 4°, por el siguiente:

"ARTICULO 4°.- El artículo 4° de la Resolución General N° 129 y sus modificaciones, sustituido por el punto 1. del artículo 1° de la presente, será de aplicación para las operaciones que se realicen a partir del día 15 de marzo de 2001, inclusive.".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Hector C. Rodríguez