CONSIDERANDO
Que el mencionado régimen tiene por finalidad proteger la producción nacional, cuando las importaciones de un determinado producto aumenten en tal forma o en tales condiciones, que provoquen o amenacen generar un daño grave.
Que las empresas solicitantes de dichas medidas, pueden quedar en una situación económico- financiera que afecte especialmente sus posibilidades de cumplir normalmente con sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
Que en consecuencia corresponde contemplar esa circunstancia, estableciendo un plan de facilidades de pago para las empresas comprendidas en los alcances del mencionado Decreto, a los fines de que cumplan con las referidas obligaciones.
Que, atendiendo a la naturaleza sectorial del régimen de facilidades de pago que se instrumenta, razones de administración tributaria aconsejan receptar los lineamientos generales dispuestos en el régimen establecido por la Resolución General Nº 896 para los planes destinados a esas situaciones de excepción.
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Asesoría Legal.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,