CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2° y 3° de la norma citada en primer término, esta Administración Federal está facultada para incorporar nuevos agentes de retención al mencionado régimen, así como para excluir a aquellos que fueron anteriormente designados como tales.
Que, en consecuencia, corresponde informar la identificación de los sujetos que se incorporan a este régimen y de los que han quedado excluidos del mismo.
Que, a su vez, resulta aconsejable, por razones de buen orden administrativo, publicar la nómina completa y actualizada de los sujetos obligados a actuar como agentes de retención.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,