AFIP

Resolución General N° 869/2000

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Decreto N° 93/00, su modificatorio y complementario. Obligaciones e infracciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Exención de intereses, multas y demás sanciones. Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas entre el 1/3/00 y el 31/ 5/00. Resolución General N° 863. Programa aplicativo.

Fecha de emisión: 03/07/2000

B.O.: 06/07/2000

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 863, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Capítulo I de la citada Resolución General se estableció un plan especial de facilidades de pago destinado a cancelar las obligaciones referidas en el artículo 4° del Decreto N° 93 de fecha 25 de enero de 2000, su modificatorio y complementario, cuyos vencimientos se hubieran producido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2000, ambas fechas inclusive.

Que a los fines del acogimiento al mencionado plan, se dispuso que las presentaciones que los contribuyentes y responsables realicen para formalizar su adhesión, deberán ser efectuadas utilizando un programa aplicativo, por lo que corresponde disponer su aprobación y definir las características y uso del mismo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- El programa aplicativo a que se refiere el inciso b) del artículo 3° de la Resolución General N° 863, se ajustará a las características, funciones y aspectos técnicos para su uso, que se consignan en el Anexo de esta Resolución General, y estará disponible en las dependencias de este Organismo y en la página "Web" (http:// www.afip.gov.ar).


ARTICULO 2°.- Las presentaciones mediante las que se formule el acogimiento al régimen dispuesto por la Resolución General N° 863, podrán ser realizadas a partir del día 10 de julio de 2000. Las citadas presentaciones podrán también ser efectuadas en los términos de la Resolución General N° 474 (Osiris en Línea).


ARTICULO 3°.- Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.


ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Hector C. Rodríguez

AFIP
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