Anexo VI
CAUCION DE ACCIONES I. ACCIONES QUE COTICEN EN BOLSA.
1. Se aceptarán las acciones de las sociedades anónimas que coticen en bolsas o mercado de valores.
2. Las acciones serán valuadas atendiendo a la cotización de cierre del día hábil inmediato anterior al de la constitución de la garantía.
II. ACCIONES QUE NO COTICEN EN BOLSAS O MERCADO DE VALORES.
Se aceptarán acciones de la propia empresa inversionista, de otras empresas y de la empresa promovida en la que se realizó la inversión.
Si las acciones referidas en el párrafo anterior cotizan en bolsas o mercado de valores, se tratarán en todos los casos conforme a lo dispuesto en el Apartado I precedente.
a) ACCIONES DE LA EMPRESA INVERSIONISTA.
1. Cuando el inversionista que efectúe el diferimiento de impuestos sea una sociedad anónima, podrá ofrecerse como garantía a tal fin la caución de acciones de la propia sociedad, en las condiciones que se señalan en el presente inciso, y en el Apartado III para su valuación.
2. A efectos de lo expuesto en el punto anterior, los accionistas de la empresa inversionista pondrán sus acciones a disposición de la sociedad mediante una nota en la que, junto con el formal ofrecimiento de ellas, se sujeten a las normas de la presente Resolución General sobre este tipo de garantía.
3. Las circunstancias mencionadas en el punto anterior y la aceptación de ellas por parte de la sociedad, serán motivo de una decisión expresa de los órganos de la sociedad que cumpla con los requisitos y formalidades de la normativa societaria vigente -respecto de asambleas de accionistas, directorio, etc.- y constarán en el libro de actas respectivo.
En dicho acto deberá efectuarse una manifestación expresa, suscripta por el presidente del directorio, sobre si se han efectuado los análisis necesarios que determinen que la garantía que se propone no compromete ni debilita la posición de este Organismo para el cobro futuro de los créditos, asumiendo la responsabilidad personal por el mantenimiento de esa situación, manifestación que será renovada cada vez que se produzca el cambio de esas autoridades, como condición de aceptación y mantenimiento de esta garantía.
4. Una copia del acta aludida en el punto anterior deberá acompañarse a la presentación que -según el Apartado IV de este Anexo- efectúe la empresa inversionista a la Administración Federal de Ingresos Públicos al ofrecer sus acciones en garantía.
b) ACCIONES DE OTRAS EMPRESAS (excluidas las acciones de empresas promovidas).
1. La empresa inversionista podrá ofrecer acciones de otras sociedades anónimas que no coticen en bolsa.
2. El ofrecimiento de esta garantía será motivo de una decisión expresa de los órganos de la sociedad oferente, que cumpla con los requisitos y formalidades de la normativa societaria vigente -respecto de asambleas de accionistas, directorio, etc.- y constará en el libro de actas de los mismos.
En dicho acto deberá efectuarse además una manifestación expresa, suscripta por el presidente del directorio, sobre si se han efectuado los análisis necesarios que determinen que la garantía que se propone no compromete ni debilita la posición de este Organismo para el cobro futuro de los créditos, asumiendo la responsabilidad personal por el mantenimiento de esa situación, manifestación que será renovada cada vez que se produzca el cambio de esas autoridades, como condición de aceptación y mantenimiento de esta garantía.
3. Una copia del acta aludida en el punto anterior deberá acompañarse a la presentación que -según el Apartado IV de este Anexo- efectúe la empresa inversionista a la Administración Federal de Ingresos Públicos, al ofrecer dichas acciones en garantía.
c) ACCIONES DE LA EMPRESA PROMOVIDA.
1. Se aceptarán acciones de sociedades anónimas representativas del capital de empresas titulares de proyectos promovidos, en las cuales se haya efectuado la inversión que dio lugar a los diferimientos de impuestos que se garantizan, sólo si el inversionista que garantiza con caución de acciones de la empresa promovida constituye una garantía complementaria consistente en alguna de las mencionadas en el artículo 2°, incisos a), b), c), d), o caución de acciones que coticen en bolsas o mercado de valores.
Cuando el monto total de la inversión autorizada para un proyecto sea igual o inferior a CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000.-), la garantía complementaria se deberá constituir por un valor equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la deuda diferida si se trata de proyectos industriales o agropecuarios, y del QUINCE POR CIENTO (15%) para los proyectos turísticos. En el caso de que el monto total de inversión autorizada supere el importe de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000.-), la garantía complementaria se deberá constituir por un valor equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del impuesto que se difiere.
2. Cuando el inversionista ofrezca como garantía de diferimientos tributarios las acciones de la empresa titular del proyecto promovido, deberá acompañar a la presentación que efectúe ante la Administración Federal de Ingresos Públicos una nota de la empresa promovida, suscripta por el presidente de su directorio, en la que deberá mencionarse expresamente si se han efectuado los análisis necesarios que determinan que la constitución de la garantía que se propone no compromete ni debilita la posición de este Organismo para el cobro futuro de los créditos, asumiendo la responsabilidad personal por el mantenimiento de tal situación, manifestación que será renovada cada vez que se produzca el cambio de esas autoridades, como condición de aceptación y mantenimiento de esta garantía.
3. De la decisión adoptada de acuerdo con el punto anterior y de la nota cursada en consecuencia por la empresa promovida, deberá dejarse expresa constancia en el acta de directorio respectiva, con la aprobación o ratificación del presidente del directorio. Copia de la mencionada acta acompañará a la presentación que efectúe la empresa inversionista al ofrecer las acciones en garantía.
4. Con el ofrecimiento de esta garantía se presentará una fotocopia autenticada de la certificación expedida por la Autoridad de Aplicación respectiva, conforme a lo requerido en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 3° de la presente Resolución General, en la que también conste que han transcurrido como mínimo DIECIOCHO (18) meses calendario desde la fecha de captación de los fondos para inversiones en explotaciones agropecuarias y/o turísticas, o SEIS (6) meses de la puesta en marcha para las inversiones en actividades industriales, así como que el proyecto promovido mantiene continuidad.
5. Con posterioridad a la aceptación de este tipo de garantía, los inversionistas deberán solicitar a la Autoridad de Aplicación respectiva, a través de la empresa titular del proyecto promovido, una constancia que acredite el requisito de continuidad, tanto del proyecto promovido como de la actividad de la empresa, para ser presentada en fotocopia autenticada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, el sexto mes de cada ejercicio y en el mes correspondiente a su cierre.
III. VALUACIONES DE LAS ACCIONES REFERIDAS EN EL APARTADO II.
1. La valuación de las acciones indicadas en el Apartado II se efectuará, conforme a las pautas y requisitos que se establecen en los párrafos siguientes, sobre la base del valor patrimonial proporcional de la empresa, resultante del último balance general confeccionado conforme a las normas pertinentes, auditado y dictaminado por profesional contable independiente, de acuerdo con las normas profesionales en vigor -con la debida certificación del Consejo Profesional, Colegio o entidad en el cual se encuentre matriculado-, y que será presentado a este Organismo, juntamente con una nota que contendrá la valuación efectuada -certificada por el mencionado profesional-, acompañando a la nota a que se refiere el punto 3. del Apartado IV del presente Anexo. Cuando se presenten variaciones sustanciales respecto de los valores que figuran en el último balance comercial cerrado, y se adjuntará un balance especial, con la correspondiente certificación profesional.
El valor patrimonial proporcional deberá ser ajustado en menos por el valor de los bienes del activo que no se encuentren totalmente libres de gravámenes -prenda, hipoteca, etc.-, a favor de terceros o de la Administración Federal de Ingresos Públicos, excepto cuando dichos gravámenes se encuentren reflejados en el pasivo considerado para la determinación del valor patrimonial mencionado.
La valuación de acciones de la propia empresa inversionista también se ajustará en menos por el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del valor de las acciones de la empresa titular del proyecto promovido.
Cuando se trate de acciones de la empresa promovida, el valor patrimonial proporcional computable referido en los dos primeros párrafos no podrá ser considerado con un valor superior a una vez y media, del valor del activo no corriente.
2. El procedimiento de valuación establecido en el punto anterior deberá ser efectuado anualmente por la empresa inversionista a partir de la constitución de la respectiva garantía; dicha entidad deberá presentar a este Organismo los nuevos estados contables y la valuación de las acciones que se determinan -certificada en la forma indicada en el punto anterior-, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de haber sido aprobados por el órgano de administración respectivo.
3. La Administración Federal de Ingresos Públicos podrá solicitar con opinión fundada, cuando las circunstancias del caso lo hagan aconsejable, una valuación de la empresa con criterio de liquidación. El presidente del directorio tomará el compromiso de realizarla y dejará constancia de ello, con su aprobación o ratificación, en el acta de directorio respectiva.
4. El Juez Administrativo deberá aceptar o rechazar con opinión fundada las acciones ofrecidas en garantía, dentro de los SESENTA (60) días hábiles administrativos de efectuado tal ofrecimiento. Vencido este plazo, se considerarán aceptadas.
5. Cuando se efectúe la valuación de las acciones de la empresa promovida, se deberá tener en cuenta:
a) Que hayan pasado como mínimo SEIS (6) meses calendario desde la puesta en marcha del proyecto industrial y se mantiene la continuidad del mismo.
b) Que hayan pasado como mínimo DIECIOCHO (18) meses calendario desde la fecha de captación de los fondos y que el proyecto agropecuario y/o turístico mantiene continuidad.
La valuación de las acciones se efectuará sobre la base del valor patrimonial proporcional de la empresa que surja del último balance general que deba confeccionarse conforme a las normas pertinentes, juntamente con una determinación del "valor de rendimiento de la acción" a igual fecha de cierre del balance general referido -efectuada en función del valor presente de las utilidades futuras, por un lapso que exceda, como mínimo en UN (1) año, al del vencimiento de las deudas por diferimientos garantizadas-. Cuando el valor por acción así determinado resulte inferior al valor patrimonial proporcional, se tomará el menor a efectos de la garantía.
En aquellos casos en que la Autoridad de Aplicación respectiva tenga establecidos, con carácter oficial, estándares de rendimiento normalizados para los tipos de explotación de que se trate, la obligación dispuesta en el párrafo anterior podrá ser sustituida, a opción de la empresa titular del proyecto promovido, por una determinación -por igual período- que tome como base tales rendimientos. Deberá efectuarse además una manifestación expresa acerca de si las circunstancias particulares de la empresa confirman tales pautas, o bien efectuar los ajustes pertinentes.
De producirse una disminución en el valor de las acciones respecto del determinado por el período inmediato anterior -utilizando el mismo criterio de valuación que para dicho período, y siempre que el mismo no responda a la distribución de dividendos-, corresponderá sustituir tal garantía por otra de las indicadas en el artículo 2°, en las condiciones establecidas en la presente Resolución General.
IV. FORMALIDADES A CUMPLIR PARA EL OFRECIMIENTO Y CONSTITUCION DE LA CAUCION DE ACCIONES. EFECTOS.
1. El interesado podrá optar por constituir esta garantía por plazos parciales, que tendrán como mínimo TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, hasta la cancelación total de los importes diferidos adeudados -en las condiciones que establece el inciso h) del artículo 3° de la presente-, pudiendo ser sustituida en los términos de esta Resolución General.
2. Dicha constitución deberá efectuarse ante entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificaciones, en los términos del artículo 580, y concordantes, del Código de Comercio.
En caso de tratarse de acciones escriturales, la entidad financiera deberá exigir la presentación del "Comprobante de Saldo de Cuenta" que establece el artículo 9° del Decreto N° 259, de fecha 18 de marzo de 1996, reglamentario de la Ley N° 24.587.
3. El ofrecimiento para la constitución de la garantía de caución de acciones de la propia empresa inversionista deberá efectuarse mediante una nota que reunirá, además de los requisitos que se establecen en el Anexo I, punto 5., la siguiente información:
a) Datos identificatorios de las acciones: cantidad, clase, especie, número del primer cupón contenido y emisor.
b) Valor de las acciones y el procedimiento que se observó para determinar la valuación, de acuerdo con lo establecido en el Apartado III de este Anexo.
c) Manifestación fehaciente de la situación jurídica de las acciones ofrecidas en garantía, en el sentido de que tales títulos son legítimos, su titularidad es perfecta y no existen oposiciones ni gravámenes e inhibiciones que los afecten, conformada por el responsable de la empresa emisora o por el agente de registro, cuyas firmas deberán estar debidamente certificadas por escribano público.
d) Denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera ante la cual se constituyó la garantía, y monto al que asciende esta última. De constituirse más de una garantía para cubrir el importe del impuesto diferido, los datos se referirán a cada entidad interviniente y al monto de cada garantía.
La nota deberá estar acompañada de los siguientes elementos:
- Contrato de seguro de caución.
- Certificados emitidos por la Autoridad de Aplicación conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 1.232/96 y su modificatorio.
- Copias de las notas y actas referidas en los incisos a), b) o c) -según las acciones cuyo ofrecimiento se efectúa- del Apartado II precedente.
- Estados contables del ejercicio que sirve de base para efectuar la valuación de las acciones.
-En el supuesto de tratarse de caución de acciones de la empresa promovida -que requiera la garantía complementaria que establece el punto 1. del inciso c) del Apartado II de este Anexo-: los elementos que correspondan sobre los bienes que se ofrezcan, que deberán satisfacer a ese efecto las condiciones que se disponen en los Anexos IV o V, según la garantía de que se trate.
4. Para la constitución de la garantía de caución de acciones, el responsable presentará el certificado de caución que se establece en el punto 6., que acredita el depósito de las acciones a la orden de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Cuando se trate de caución de acciones que cotizan en bolsa o mercado de valores, se presentará directamente el certificado que dispone el mencionado punto 6., con una nota que reunirá todos los requisitos que se detallan en el punto anterior, sustituyéndose lo previsto en el inciso b) por el valor de la cotización de las acciones.
5. La entidad financiera interviniente deberá poner a disposición de este Organismo, a su requerimiento, las acciones caucionadas a su orden.
6. El certificado de caución de acciones deberá ajustarse al siguiente modelo:
Lugar y fecha,
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Presente
De nuestra consideración:
Por la presente certificamos que (1) ........... registra mediante (2) ......... ante nuestra entidad (3) ......... (4) ............ caucionadas a la orden de esa Administración Federal de Ingresos Públicos, en garantía de obligaciones propias/ajenas (5) correspondientes a (6) ..........., hasta el día (7) .......... Se expide la presente certificación a pedido de (1) ........a los ......... días del mes de ....... del año .....
......................
Firma del responsable y sello aclaratorio
(1) Razón social o denominación, o apellido y nombres del obligado que caucionó las acciones.
(2) Tipo y número de cuenta, o cualquier dato identificatorio de la caución constituida en la entidad bancaria certificante.
(3) Denominación de la entidad bancaria certificante.
(4) Datos identificatorios de las acciones (cantidad, clase, especie, número del primer cupón contenido, emisor, etc.).
(5) Tachar lo que no corresponda.
(6) Razón social o denominación, o apellido y nombres del inversionista, cuando el obligado que caucionó, según la llamada (1), es un tercero.
(7) Fecha en la que concluye la caución.
7. La caución de acciones en garantía no obsta al ejercicio de la totalidad de los derechos que correspondan al accionista (dividendos en efectivo y/o acciones liberadas, entregas por revalúos contables y/o técnicos, preferente suscripción, voto,etc.), salvo cualquier disposición de ellos que afecte la garantía misma.
A los fines dispuestos en el párrafo anterior, el interesado deberá presentar una nota, acorde con el modelo que se indica a continuación:
Lugar y fecha,
Señor Jefe de
Por la presente comunico que se procedió a cobrar (1) ........ de las acciones caucionadas (2) ........a la orden de esa Administración Federal de Ingresos Públicos en garantía de obligaciones propias/ajenas (3), correspondientes a (4) .........., consistentes en el diferimiento del impuesto a ....., del año ......, por la suma de (5).......
Además, me comprometo a cumplir con las disposiciones del inciso g) del artículo 3° de la Resolución General N°846 , cuando, por el cobro de ..................... (1) o por una disminución de la cotización, se produzca una merma superior a un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor de la garantía constituida.
................
Firma autorizada
Razón social o denominación, o apellido y nombres del obligado que caucionó las acciones.
Clave Unica de Identificación Tributaria.
(1) Detallar el concepto de que se trate.
(2) Detallar el tipo de acciones de que se trate, con identificación de la cantidad, serie y todo otro dato que las identifique.
(3) Tachar lo que no corresponda.
(4) Razón social o denominación, o apellido y nombres del inversionista, cuando el obligado que caucionó es un tercero.
(5) Importe en letras de la deuda diferida o a diferir, que se garantiza.