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Resolución General AFIP N° 828/2000

19 de Abril de 2000

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 26 de Abril de 2000

Boletín AFIP N° 35, Junio de 2000, página 1003

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Régimen de percepción. Resolución General N° 3337 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Intermediarios en la compra de cosas muebles. Traslado de percepciones a comitentes inscriptos. Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-PERCEPCION DE IMPUESTOS-COMPRAVENTA-BIENES MUEBLES-INTERMEDIARIO-CONTRIBUYENTES- TRASLADO-RESPONSABLES INSCRIPTOS

Contraer VISTO

VISTO el régimen de percepción del impuesto al valor agregado establecido mediante la Resolución General N° 3337 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la aplicación del régimen del visto distorsiona la carga tributaria que les corresponde en su etapa comercial, a los sujetos intermediarios en las compras -por cuenta y orden de terceros- de cosas muebles gravadas por el impuesto al valor agregado.

Que a tal efecto, se estima conveniente instrumentar un procedimiento que posibilite trasladar a los comitentes que fueran responsables inscriptos en el referido gravamen, el importe de las percepciones liquidadas a los intermediarios.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo complementario.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Asesoría Técnica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - En las operaciones de compra, efectuadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 20, tercer párrafo, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, los intermediarios podrán asignar en forma proporcional (1.1.) a cada uno de sus comitentes, que revistan en el impuesto al valor agregado el carácter de responsables inscriptos, el importe de las percepciones que se les hubieran practicado (1.2.) y que no fuera absorbido por el impuesto a su cargo emergente de la operación.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - La suma que corresponda atribuir a cada comitente deberá consignarse por separado en la liquidación efectuada por los intermediarios, incrementando el monto que se liquide a dichos comitentes.

Contraer Artículo 3:

Art 3° - El importe de las percepciones asignadas a cada comitente tendrá para éstos el carácter de impuesto ingresado, correspondiendo ser computado como pago a cuenta en la declaración jurada del período fiscal al cual resulten imputables los créditos fiscales generados por la operación que diera origen a la percepción (3.1.).

Los intermediarios computarán como ingreso a cuenta del impuesto al valor agregado, la diferencia que resulte entre el monto que se les haya percibido y el atribuido a los comitentes inscriptos.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - La asignación prevista en los artículos anteriores no será de aplicación cuando el comitente resulte ser un sujeto excluido totalmente de sufrir percepciones.

Cuando la exclusión sea parcial, los intermediarios efectuarán la asignación en forma proporcional al porcentaje no excluido.

A tal fin, los comitentes que se encuentren en las situaciones aludidas precedentemente, deberán exhibir al intermediario la correspondiente publicación en el Boletín Oficial (4.1.).

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - Las disposiciones de la presente Resolución General serán de aplicación para las operaciones gravadas que se perfeccionen a partir del 1 de mayo de 2000, inclusive.

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - Apruébase el Anexo que forma parte de esta Resolución General.

Contraer Artículo 7:

Art. 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese


Contraer ANEXO I - RG N° 828(AFIP).

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 828

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1°.

(1.1.) A tal fin se considerará el porcentaje que representa el importe neto de los bienes facturados al comitente -excluido el importe de la comisión- respecto del importe neto total facturado a todos los comitentes.

(1.2.)Por aplicación de las disposiciones de la Resolución General N° 3337 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

Artículo 3°.

(3. 1.) De acuerdo con lo indicado en el artículo 9° de la Resolución General N°' 3337 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

Artículo 4°.

(4.1.) Publicación a que se refiere el primer párrafo del artículo 8° de la Resolución General N° 17 y sus modificaciones.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani