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Resolución General AFIP N° 817/2000

29 de Marzo de 2000

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 31 de Marzo de 2000

Boletín AFIP N° 34, Mayo de 2000, página 905

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Determinación e ingreso del gravamen. Responsables sustitutos. Resolución General N° 808. Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES -LIQUIDACION DE IMPUESTOS -RESPONSABLES SUSTITUTOS -PROGRAMAS APLICATIVOS

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 808, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General citada se establecieron las normas reglamentarias de determinación e ingreso del impuesto sobre los bienes personales.

Que, a fin de la liquidación del gravamen que deben efectuar los responsables sustitutos de los sujetos domiciliados o radicados en el exterior, es necesario disponer la utilización de un programa aplicativo especial.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 29 de la Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Los responsables sustitutos comprendidos en la definición del artículo 26 de la Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para determinar el gravamen de los bienes situados en el país pertenecientes a los sujetos domiciliados o radicados en el exterior deberán utilizar, en sustitución del programa referido en el artículo 11 de la Resolución General N° 808, exclusivamente el programa aplicativo denominado "BIENES PERSONALES - Versión 4.1.", que se aprueba por la presente.

El mencionado programa también podrá ser utilizado por los demás sujetos alcanzados por el impuesto.

Cuando se encontrare instalado el programa aplicativo denominado "BIENES PERSONALES - Versión 4.0.", la instalación del referido en el primer párrafo lo actualizará automáticamente.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- El programa aplicativo indicado en el artículo anterior está disponible en la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar) y podrá ser transferido a través de la propia conexión del responsable o, en caso de no poseerla, en los locutorios, telecentros y cabinas públicas de telefonía, que tengan acceso a la mencionada página de "Internet".

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Lo dispuesto en los artículos anteriores es de aplicación a partir de la entrada en vigencia de la Resolución General N° 808, de acuerdo con lo establecido en su artículo 17, careciendo de validez cualquier determinación efectuada por los responsables sustitutos mediante la utilización del programa aplicativo denominado "BIENES PERSONALES - Versión 4.0".

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Horacio Castagnola