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Resolución General AFIP N° 779/2000

09 de Febrero de 2000

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 10 de Febrero de 2000

Boletín AFIP N° 32, Marzo de 2000, página 381

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS. Ley N° 23.966, Título III, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Ley N° 25.239 (Título X), artículo 12, inciso c). Comercialización de solventes, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural, con destino exento. Registro y autorizaciones.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL -EXENCIONES IMPOSITIVAS-EXENCION EN RAZON DE UN DESTINO DETERMINADO -COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLES-AGUARRAS-SOLVENTE-NAFTA VIRGEN -DISTRIBUIDORES-CONTRIBUYENTES-

Contraer VISTO

VISTO las modificaciones introducidas por la Ley N° 25.239 (Título X) a la Ley N° 23.966, Título III, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Decreto N° 83 de fecha 24 de enero de 2000, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la Ley N° 25.239 (Título X) ha dispuesto la instrumentación de un régimen de registro y comprobación de destinos exentos de solventes alifáticos y/o aromáticos, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural, estableciendo la caducidad de aquellos vigentes, así como de las autorizaciones otorgadas para acreditar tal exención, en un plazo que concluye el día 11 de febrero de 2000.

Que por los artículos 21 y siguientes incorporados al Decreto N° 74/98 y sus modificatorios, por el Decreto mencionado en el visto, el Poder Ejecutivo Nacional ha delegado en esta Administración Federal la facultad para establecer el régimen indicado, designándola Autoridad de Aplicación.

Que la implementación de dicho régimen ha de requerir -en un marco de consultas con otros organismos competentes en la materia- el empadronamiento de los responsables involucrados en las etapas de comercialización de los mencionados combustibles, la instrumentación de controles, la regulación de empresas auditoras - prevista en la norma legal-, y contemplar los demás aspectos operativos, técnicos y legales para su puesta en marcha.

Que, consecuentemente, el lapso que requiere la situación descripta amerita establecer, transitoriamente, la aplicación de los regímenes de empadronamiento y de acreditación de destinos exentos, dispuestos por las normas vigentes emitidas por este Organismo, con relación al universo de responsables que éstas incluyen.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Fiscalización, de Análisis de Fiscalización Especializada y de Supervisión y Coordinación Técnica y Administrativa.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 del Decreto N° 74/98 y sus modificatorios, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Disponer la aplicación, a partir del 11 de febrero de 2000, inclusive -con carácter de excepción y transitorio por el término de CIENTO VEINTE (120) días hábiles administrativos-, de los regímenes relacionados con las operaciones de comercialización de solventes alifáticos y/o aromáticos, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural, con destino exento, que seguidamente se señalan:

a) Empadronamiento, que establece la Resolución General N° 193, sus modificatorias y complementarias, el que asume el carácter de -Registro Provisional- a partir de la fecha antes fijada.

b) Acreditación del destino exento, que dispone la Resolución General N° 4.312 (DGI).

Está comprendida en el párrafo anterior toda otra norma de aplicación a los fines mencionados.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Las Resoluciones Generales citadas en el artículo 1° se aplicarán:

a) La señalada en el inciso a): a los adquirentes y distribuidores actualmente empadronados, así como a aquéllos que se empadronen durante la vigencia del "Registro Provisional".

b) La indicada en el inciso b): a los responsables antes mencionados y a los sujetos pasivos del impuesto -respecto de las operaciones referidas en el artículo anterior-.

Las acreditaciones del carácter de adquirentes exentos efectuadas mediante publicaciones en el Boletín Oficial- de los sujetos empadronados mencionados en el inciso a), y respecto de aquellos que se empadronen, tendrán validez hasta el día 3 de agosto de 2000, inclusive.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Lo dispuesto en los artículos precedentes no obsta la continuidad de la aplicación del régimen de la Resolución General N° 4.312 (DGI), con relación a la acreditación del destino que contempla el artículo 1°, inciso b) de dicha norma.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Déjase sin efecto el artículo 3° de la Resolución General N° 659.

Deroga a:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani