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Resolución General AFIP N° 765/2000

08 de Enero de 2000

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 19 de Enero de 2000

Boletín AFIP N° 31, Febrero de 2000, página 302

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 715. Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-LIQUIDACION DE IMPUESTOS -CREDITO FISCAL-DEVOLUCION DE SALDOS -DECLARACION JURADA IMPOSITIVA

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 715, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se establecieron los procedimientos, formas, plazos y condiciones para la determinación e ingreso del impuesto al valor agregado.

Que, atendiendo la problemática que genera la compatibilización con los sistemas contables de la nueva aplicación utilizada para la determinación del gravamen, resulta aconsejable admitir con carácter excepcional- que determinados datos a consignar en las declaraciones juradas de los períodos fiscales diciembre de 1999, enero de 2000 y febrero de 2000, se informen globalmente.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Los responsables alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 715 podrán informar, en las declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales diciembre de 1999, enero de 2000 y febrero de 2000, los conceptos que seguidamente se detallan, en la forma en que para cada caso se indica:

a) Débitos generados por restitución de créditos fiscales que correspondan a compras de bienes en el mercado local (excepto bienes de uso), locaciones y prestaciones de servicios: la información se efectuará globalizada en el campo "Por otros conceptos" del ítem "Restitución de créditos fiscales" de la pestaña "Ventas" de la pantalla "Determinación de débitos, créditos e ingresos directos".

b) Créditos fiscales generados por compras de bienes en el mercado local (excepto bienes de uso), locaciones y prestaciones de servicios: la información se incluirá globalizada en el campo "Otros conceptos" del ítem "Crédito fiscal" de la pestaña "Compras" de la pantalla "Determinación de débitos, créditos e ingresos directos."

c) Datos referidos a los créditos fiscales provenientes de las importaciones -cuando no se disponga del detalle discriminado- imputables al mes declarado: en la pantalla "Compra de bienes" de la carpeta "Compra de bienes y servicios en el exterior", respecto de los siguientes conceptos, se consignará:

1. En el campo "Tipo de declaración de importación": "Sistema Manual", y

2. en el campo "Número de detalle de importación / despacho de importación": "CERO (0)".

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani