Art. 3º — Los contribuyentes y responsables comprendidos en el artículo 1°, para efectuar el ingreso del gravamen mediante el plan de facilidades de pago que se dispone en el presente Capítulo, deberán cumplir hasta el día 31 de enero de 2000, inclusive, con las siguientes obligaciones:
a) Presentar el o los formularios de declaración jurada N° 726 y el o los disquetes, según lo dispuesto por el artículo 15 de la Resolución General N° 586 y sus complementarias, en los que se incorporarán a los fines del pago del gravamen mediante el plan de facilidades de pago- los bienes comprendidos en él, cualquiera sea la cantidad de unidades.
En el o los formularios de declaración jurada N° 726 se consignará -en el lugar previsto para sellar con la fecha de recepción-, en forma manual con letras de imprenta o por medios mecánicos, la leyenda "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO R.G. N° 749".
b) Presentar el formulario de declaración jurada N° 830, por duplicado y un disquete, por cada formulario de declaración jurada N° 726 presentado en las condiciones que se dispone en el inciso a) precedente, con el monto de la deuda y el plan de pagos solicitado, que serán generados mediante el aplicativo "Jerónimo Versión 4.0", cuya utilización, características, funciones y adecuaciones especiales, a los fines que establece esta Resolución General, se consignan en el Anexo II de la presente.
El presente plan de facilidades de pago no deberá contener importes adeudados por otras obligaciones impositivas y/o previsionales.
c) Presentar constancia de adhesión al débito directo, en las condiciones que se establecen en el Anexo III.
d) Efectuar el ingreso del pago a cuenta que dispone el inciso c) del artículo anterior. Las solicitudes que incorporen otras obligaciones impositivas y/o previsionales o que contengan planes superiores a CUATRO (4) cuotas serán rechazadas.