CONSIDERANDO
Que, conforme a lo dispuesto por el Anexo IV de la referida norma, se ha establecido un cronograma de las distintas actividades económicas, obligando a los responsables que las desarrollan a utilizar el equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal.
Que, de acuerdo con el citado cronograma, durante el mes de abril del corriente año, aquellos sujetos cuya actividad económica estaba relacionada con la prestación de servicios de videocable o de "Internet", se encontraban obligados a la incorporación de Controladores Fiscales para la emisión de sus comprobantes fiscales.
Que, como resultado de verificaciones practicadas por este Organismo y de evaluaciones de las modalidades operativas del sector, corresponde disponer la exclusión de las citadas actividades del régimen de la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,