Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General AFIP N° 609/1999

02 de Junio de 1999

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 03 de Junio de 1999

Boletín AFIP N° 24, Julio de 1999, página 1384

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO - Certificado de validación de datos de importadores - (CVDI) - Creación. Regímenes de percepción. Resoluciones Generales N° 3431 y 3543, sus respectivas modificatorias y complementarias - Resolución General N° 591 - Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 591, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la norma mencionada en el visto, se dispuso la creación del Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.), y el aumento de las alícuotas de percepción de los impuestos al valor agregado y a las ganancias para aquellos sujetos que no posean el citado certificado.

Que, atendiendo a inquietudes formuladas por entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas, respecto de ciertas limitaciones para el oportuno cumplimiento de los lineamientos establecidos en la mencionada Resolución General, se estima conveniente proceder a su modificación, con el fin de contribuir al logro de los objetivos propuestos en el dictado de la misma.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Análisis de Fiscalización Especializada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 591, en la forma que se detalla seguidamente:

1. Sustitúyense las fechas de vencimiento indicadas en el tercer párrafo del artículo 1°, por las siguientes:

TERMINACION C.U.I.T. FECHAS DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 23/6/99, inclusive

4, 5 ó 6 Hasta el día 24/6/99, inclusive

7, 8 ó 9 Hasta el día 25/6/99, inclusive

2. Sustitúyese en el artículo 2° la expresión ... "ya sean personas físicas o jurídicas ..." por la expresión ... "ya sean personas físicas, personas jurídicas, uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones o cualquier otro tipo de ente que no revista legalmente el carácter de persona jurídica ..."

3. Sustitúyese en el tercer párrafo del artículo 6° la expresión "... a partir del día 5 de julio de 1999." por la expresión "... a partir del día 26 de julio de 1999."

4. Sustitúyese en el artículo 12 la expresión "... a partir del día 12 de julio de 1999." por la expresión"... a partir del día 1° de septiembre de 1999."

5. Sustitúyese el inciso e) del Anexo II, por el siguiente:

e) Nota -que deberá ajustarse al modelo que consta en el Anexo VII de la presente- en la que se manifiesten los bienes, inversiones, cuentas bancarias y deudas a la fecha de cierre del último ejercicio comercial o año calendario, según corresponda. De tratarse de personas físicas, esta nota con excepción de la manifestación de deudas- podrá ser sustituida, respecto de los bienes que incluye, por copia de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al último período fiscal concluido."

6. Sustitúyese el Anexo V, por el que se aprueba y forma parte de esta Resolución General.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO V - RG N° 609(AFIP).

Visualizar Anexo V


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani